REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Cabimas, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO: VI21-J-2008-000006
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: EDEIRAXI ANTONIA CARDOZO QUINTERO y ALBERTO JOSE CORONADO ROSALES.
ABOGADA ASISTENTE: LEIDA SANDREA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.887.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, los ciudadanos EDEIRAXI ANTONIA CARDOZO QUINTERO y ALBERTO JOSE CORONADO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.598.639 y V- 7.731.920, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y asistidos por la abogada en ejercicio LEIDA SANDREA CASTILLO, anteriormente identificada, a los fines de solicitar la disolución del vinculo matrimonial que los une, fundamentando su acción en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de esta causa al extinto Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 16 de septiembre de 2.008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerar de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la citación a la Fiscal Especializada Trigésima Sexta del Ministerio Público a fin de que comparezca para que haga oposición, si fuera el caso, a la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Consta en actas:
• Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de fecha 02 de octubre de 2.008.
• Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio de los ciudadanos EDEIRAXI ANTONIA CARDOZO QUINTERO y ALBERTO JOSE CORONADO ROSALES.
• Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento del adolescente de autos.
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARY CARMEN CORONADO CARDOZO.
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la parte demandante.
• Diligencia de fecha seis (06) de julio de 2.009, suscrita por la ciudadana EDEIRAXI ANTONIA CARDOZO QUINTERO, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio LEIDA SANDREA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.887, quien expuso: “En este acto y con este escrito presento solicitud de Desistimiento de la presente solicitud; desisto de este proceso para poder intentar el juicio ordinario”.
• Auto de Abocamiento del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución con competencia para el régimen procesal transitorio de fecha 26 de julio de 2010.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha seis (06) de julio de 2.009, que la ciudadana EDEIRAXI ANTONIA CARDOZO QUINTERO, desistió del procedimiento de divorcio 185 “A” que introdujo conjuntamente con su cónyuge, el ciudadano ALBERTO JOSE CORONADO ROSALES, antes identificado. La Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa. En el presente caso, la ciudadana EDEIRAXI ANTONIA CARDOZO QUINTERO, antes identificada, desistió del presente procedimiento por cuanto alegó haber agotado las vías para lograr que el ciudadano ALBERTO CORONADO compareciera ante el Tribunal de la causa, a los fines de que aclarara el particular ordenado subsanar por parte de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, motivo por el cual, la referida ciudadana en aras de materializar su pretensión de disolver el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano ALBERTO CORONADO, interpuso por ante este mismo Órgano Jurisdiccional DEMANDA DE DIVORCIO por la vía ordinaria, en contra de su cónyuge, antes mencionado, a la cual se le dió entrada en fecha seis (06) de julio de 2009, bajo el asunto número VI21-V-2009-000182, encontrándose en la actualidad en etapa de fijar la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en este sentido, resulta innecesario el consentimiento de la parte contraria para la validez del desistimiento. Para el perfeccionamiento del mismo se requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185 “A”, intentada por los ciudadanos EDEIRAXI ANTONIA CARDOZO QUINTERO y ALBERTO JOSE CORONADO ROSALES, suficientemente identificados.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana EDEIRAXI ANTONIA CARDOZO QUINTERO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LEIDA SANDREA CASTILLO,anteriormente identificada, en fecha seis (06) de julio de 2.009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento de la presente causa de divorcio 185 “A”.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Archivese el presente expediente. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
La Secretaria

Abg. Yajaira J. Chirinos M.
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 0300-11.-
La Secretaria

Abg. Yajaira J. Chirinos M.






CLMG/YCH.-
ASUNTO: VI21-J-2008-000006