ASUNTO: VP21-J-2011-000206
Sentencia Interlocutoria No. 0285-11
Fecha: 22/02/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: ELIZABETH DEL CARMEN REYES BRICEÑO
ABOGADA ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
CAUSANTE: RIGOBERTO HERNNADEZ RAMOS.

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN REYES BRICEÑO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.839.462, asistida por la abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso que en fecha 09/10/2010 falleció Ab-Intestato el ciudadano RIGOBERTO HERNNADEZ RAMOS, quien fuera el progenitor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en virtud de lo cual dicho hijo es beneficiario de la cuota parte de la suma de dinero que le pueda corresponder por la relación laboral que mantenía su difunto padre como empleado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 10 de febrero de 2011, dándole el curso de Ley.



CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano RIGOBERTO HERNNADEZ RAMOS.
- Copia certificada del acta de nacimiento del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA hijo del causante.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los niños y adolescentes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante ELIZABETH DEL CARMEN REYES BRICEÑO, como representante de su hijo, debe obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN REYES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 7.839.462, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación legal de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Tribunal como beneficiario del causante RIGOBERTO HERNNADEZ RAMOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.819.010, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN REYES BRICEÑO, se ordena oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, bajo el Nº. 0456-11.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año 2011. Año 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS


En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° 0285-11, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA.