REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Cabimas
Cabimas, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-000236
Sentencia Interlocutoria Nº 00270-11

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: KARINA COROMOTO ANDRADE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.575.230, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: AURORA CASANOVA, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.599.
NIÑAS(OS) Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA .
CAUSANTE: HECTOR LUIS CHACON LUNAR.

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por la ciudadana KARINA COROMOTO ANDRADE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.575.230, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.599, quien expuso que falleció el ciudadano HECTOR LUIS CHACON LUNAR, quien fuera titular de la cedula de identidad No. V.- 15.158.551, y progenitor del niño (a) y/o adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , en virtud de lo cual dicho hijo es beneficiario de la suma de dinero que les pueda corresponder, por concepto de UTILIDADES, PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, intereses respectivos, SEGURO DE VIDA, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, LEY DE POLITICA HABITACIONAL, SEGURO DE PAGO FORZOSO, y otros conceptos laborales que le correspondan como trabajador de la institución IMPOL.
Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 14 de Febrero de 2011, dándole el curso de Ley.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano HECTOR LUIS CHACON LUNAR.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño(a) y/o adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio No. 223, perteneciente a los ciudadanos HECTOR LUIS CHACON LUNAR y KARINA COROMOTO ANDRADE HIDALGO.
- Copia simple de la cedula de identidad No. 19.575.230, perteneciente a la ciudadana KARINA COROMOTO ANDRADE HIDALGO.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los niños y adolescentes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto a la ciudadana KARINA COROMOTO ANDRADE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.575.230, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, como representante de su hijo, debe obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana KARINA COROMOTO ANDRADE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.575.230, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, actuando en representación legal de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Tribunal como beneficiarios del causante HECTOR LUIS CHACON LUNAR, quien fuera titular de la cedula de identidad No. V.- 15.158.551, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana KARINA COROMOTO ANDRADE HIDALGO, se ordena oficiar a la institución IMPOL, bajo el Nº. 0435-11.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero del año 2011. Año 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1º M.S.E.

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS M.

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° 00270-11, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS M.