REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-000223
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 0269-11
CAUSA PRINCIPAL: CURATELA
SOLICITANTE: JHONNY ANTONIO MOSQUERA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.023.026, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. EGLA OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 153835.
Niños (a) y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Se inició la presente causa en fecha nueve (09) de Febrero de 2011, mediante solicitud presentada por el ciudadano JHONNY ANTONIO MOSQUERA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.023.026, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por la abogada EGLA OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 153835, solicitando le sea nombrado a sus menores hijas, Curador Ad Hoc, a la ciudadana KARINA DEL VALLE FERIA GIL, C.I.NO.v-12.862.803, en virtud de que en un futuro inmediato contraerá nupcias.
En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Unica prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Unica, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano JHONNY ANTONIO MOSQUERA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.023.026, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 269-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
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