REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VI21-V-2009-000219
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 0258-11
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: MILTON CESAR ROYERO BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.568.255, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JORGE JOSE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 115119.
PARTE DEMANDADA: XIOMARA COROMOTO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.834.692, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Niños (a) y/o Adolescentes: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.)

Se inició la presente causa en fecha veintiocho (28) de Julio de 2009, mediante demanda presentada por el ciudadano MILTON CESAR ROYERO BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.568.255, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, contra la ciudadana: XIOMARA COROMOTO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.834.692, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, invocando Abandono Voluntario Articulo 185 del Código Civil vigente.
En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de mediación para llevar a cabo el acto de reconciliación, previsto en el articulo 521 de la LOPNNA, en el presente asunto de Divorcio Ordinario, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:


Artículo 521: “La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, para lo cual el juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar las reflexiones conducentes…”.

Artículo 522: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considerara desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.


Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y ENTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por el ciudadano MILTON CESAR ROYERO BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.568.255, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, contra la ciudadana XIOMARA COROMOTO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.834.692, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 258-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO