REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: VP21-J-2011-000272.
SENTENCIA No. 0251-11.-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: DAYSI CLARET CARDOZO PAUQUEZ.
ABOGADA ASISTENTE: NELSON CARDOZO, Inpreabogado No. 59.421.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
CAUSANTE: SUYIN ROSA URDANETA CARDOZO.
EMPRESA: BANESCO, BOD, IVSS, EMPRESA DE CANDIDO, SEGUROS LA OCCIDENTAL DE DESCUENTO.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana DAYSI CLARET CARDOZO PAUQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.718.409, asistida por el Abogado en Ejercicio NELSON CARDOZO, antes identificado, actuando en representación legal de su nieto el niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de su nieto, ya identificado, las cantidades de dinero que a el le puedan corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Intereses respectivos, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente, Ley de Política Habitacional, Seguro de pago Forzoso y cualquier otro beneficio dejado por su progenitora, como trabajadora de la empresa DE CANDIDO.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día dieciséis (16) de febrero de Dos Mil Once (2.011), de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem. Asimismo, se fijó para el quinto (5to) día hábil siguiente a dicho auto de admisión, la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de defunción correspondiente a la ciudadana SUYIN ROSA URDANETA CARDOZO.
- Copia simple del acta de registro civil de nacimiento del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
- Copias certificadas de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, según Sentenciada dictada en fecha 20 de septiembre de 2010, por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

“Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana DAYSI CLARET CARDOZO PAUQUEZ, como representante de su nieto, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su madre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, al ciudadano la ciudadana DAYSI CLARET CARDOZO PAUQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.718.409, actuando en representación legal y en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Así se decide.
- SE ORDENA oficiar al Representante legal de la empresa DE CANDIDO, BANESCO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, INSTITUTO VENOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y SEGUROS LA OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a los fines de participarle lo aquí acordado. De esta manera, se ofició bajo el No. 0393-0394-0395-0396 y 0397-11.-
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 0251-11.-
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.