ASUNTO: VP21-J-2011-000221
SENTENCIA INT. No. 0248-11
FECHA: 18/02/2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Causa principal: CURATELA
Solicitante: ZULEYDA INES PRIETO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.449.160, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte solicitante: Abg. EGLA OLIVARES, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 153.835.
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
En fecha nueve (09) de febrero de 2011, se inicio la presente solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana ZULEYDA INES PRIETO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.449.160, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio EGLA OLIVARES, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 153.835, admitiéndola este Tribunal mediante auto de fecha 10 de febrero de 2011.
En horas de despacho del día de hoy 18 de febrero de 2011, día fijado para celebrar la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciada la Audiencia Única, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 10 de febrero de 2011, se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana ZULEYDA INES PRIETO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.449.160, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte solicitante en el presente asunto. Acto seguido se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única para llevar a cabo la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 512 de la LOPNNA, en el presente asunto de CURATELA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las parte solicitante en este procedimiento. En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Única, en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación de la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana ZULEYDA INES PRIETO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.449.160, a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNADada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2011. Año 200º y 151º.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En esta misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 0248-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal
LA SECRETARIA.
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS
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