REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: VP21-J-2011-000215
SENTENCIA INT. No. 243-11
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: ALIZON JOSE IBAÑEZ CIRA
ABOGADA ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 D ELA LOPNNA
CAUSANTE: ADRIANA KATERINE VELASQUEZ BERBESI
EMPRESA: CENTRO 99.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, el ciudadano ALIZON JOSE IBAÑEZ CIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.846.287, representado por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública, actuando en representación legal del niño ALIAN DAVID IBAÑEZ VELASQUEZ, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de su hijo, ya identificado, las cantidades de dinero que a el le puedan corresponder por concepto de Pensión de sobreviviente, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Ley de Política Habitacional, Seguro de Vida y cualquier otro beneficio dejado por su progenitora.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día once (11) de Febrero de Dos Mil Once (2.011), de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem. Asimismo, se fijó para el quinto (5to) día hábil siguiente a dicho auto de admisión, la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento del niño de autos.
- Copia certificada de la Sentencia de Declaración de Unicos y Universales Herederos, dictada en fecha 24 de Noviembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ADRIANA KATERINE VELASQUEZ BERBESI.
- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano IBAÑEZ CIRA ALINZON JOSE.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

“Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto el solicitante, ciudadano ALINZON JOSE IBAÑEZ CIRA, como progenitor del niño de autos, está obligado a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su madre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, al ciudadano ALINZON JOSE IBAÑEZ CIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-14.846.287, actuando en representación legal y en beneficio del niño ALIAN DAVID IBÁÑEZ VELASQUEZ. Así se decide.
- SE ORDENA oficiar al Representante legal de la Empresa Centro 99, a los fines de participarle lo aquí acordado.
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 243-11. Se ofició bajo No. 387-11.-
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS.
CLM/YCH/kc