Asunto: VI21-V-2010-000710
Sentencia Nº 0220-11
Fecha: 14/02/2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.


MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DEMANDANTE: JORGE RAMON MARIÑO YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.209.128, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABG. ASISTENTE: JESUS ANTONIO FEREIRA VILLEGAS, inpreabogado No. 60.609.
DEMANDADA: NORMA BEATRIZ CAMPOS CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.090.185, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano JORGE RAMON MARIÑO YAJURE, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.209.128, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO FEREIRA VILLEGAS, inpreabogado No. 60.609; contra la ciudadana NORMA BEATRIZ CAMPOS CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.090.185, invocando la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Consta al folio quince (15) la certificación de la Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada, consignada por el Alguacil de este Juzgado.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2011, Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, el ciudadano JORGE RAMON MARIÑO YAJURE, asistido por el Abogado en Ejercicio JESUS ANTONIO FEREIRA VILLEGAS, inpreabogado No. 60.609, y consigna escrito mediante el cual DESISTE del presente proceso, contenido en el asunto signado con el No. VI21-V-2010-000710, y solicitan le sean devueltos los documentos originales consignados.
PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”

Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia del escrito de fecha diecinueve (19) de enero de 2011, presentado por el ciudadano JORGE RAMON MARIÑO YAJURE, asistido por el Abogado en Ejercicio JESUS ANTONIO FEREIRA VILLEGAS, inpreabogado No. 60.609, quien desiste del procedimiento de la demanda de Divorcio Ordinario intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de la partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de la parte actora dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano JORGE RAMON MARIÑO YAJURE, contra la ciudadana NORMA BEATRIZ CAMPOS CARRASQUERO, suficientemente identificados en autos.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano JORGE RAMON MARIÑO YAJURE, asistido por el Abogado en Ejercicio JESUS ANTONIO FEREIRA VILLEGAS, inpreabogado No. 60.609, en fecha diecinueve (19) de enero de 2011, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Divorcio Ordinario.
- No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a catorce (14) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA


ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº. 0220-11

LA SECRETARIA

ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO