REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: VI21-V-2010-000238
SENTENCA No: 0217-11.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: ATILIO DE JESUS PEREZ FERRER.
ABOG. ASISTENTE: SANDRA ALEGRIA OTERO, inpreabogado No. 109.502.
DEMANDADA: JANETTH RITA GUERRERO FERNANDEZ.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 01 de diciembre de 2010, el ciudadano ATILIO DE JESUS PEREZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.843.167 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio SANDRA ALEGRIAS, antes identificada, para demandar por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a la ciudadana JANETTH RiTA GUERRERO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.738.737. en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha primero (01) de diciembre de 2010, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2010, se agrego boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, el ciudadano ATILIO PEREZ FERRER, asistido por la Abogada en Ejercicio SANDRA ALEGRIAS, y consigna diligencia mediante la cual expone: “DESISTO de la demanda de Ofrecimiento intentada contra la ciudadana JANETH GUERRERO, identificada en actas, a favor e nuestro menor hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por llegar a un acuerdo en Solicitud de Divorcio intentada por ante este mismo Tribunal…”.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha primero (01) de febrero de 2011, suscrita por el ciudadano ATILIO PEREZ FERRER, asistido por la Abogada en Ejercicio SANDRA ALEGRIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.502, que desistió del procedimiento de la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano ATILIO DE JESUS PEREZ FERRER, , asistida por la Abogada en Ejercicio SANDRA ALEGRIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.502, en contra de la ciudadana JANETTH RITA GUERRERO FERNANDEZ, suficientemente identificados en autos.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por ATILIO DE JESUS PEREZ FERRER, asistida por la Abogada en Ejercicio SANDRA ALEGRIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.502, en fecha primero (01) de febrero de 2011, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE SME
ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, siendo las Nueve y cincuenta minutos (9:50 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 0217-11.-
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/mg
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