REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Cabimas
Cabimas, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: VP21-J-2011-000102
ASUNTO: VP21-J-2011-000102
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: IGNACIA MARIA PERNALETE HERNANDEZ, MARIOLIS DINETH MARIN LOPEZ, y LISBETH DEL CARMEN PERNALETE ZABALA.
ABOGADA ASISTENTE: KEYLA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.775.
CAUSANTE: JOSE SALOMON PERNALETE.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana IGNACIA MARIA PERNALETE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.929.154, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su nieto, el adolescente de autos anteriormente identificado; asimismo la ciudadana MARIOLIS DINETH MARIN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.777.329, actuando en nombre y representación de su menor hijo, el niño de autos, y la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PERNALETE ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.467.462, actuando en su propio nombre y representación, todos asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio KEYLA MENDEZ, antes identificada, solicitando que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE SALOMON PERNALETE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.946.145 y quien falleció ab-intestato en fecha siete (07) de noviembre del año 2.010, según acta de defunción N° 315 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veinticinco (25) de enero de dos mil once (2.011), de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que los solicitantes acompañan junto a su escrito libelar, los siguientes instrumentos: Copia certificada del acta de registro civil de defunción del ciudadano JOSE SALOMON PERNALETE; Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de los hijos procreados por el causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante y el vínculo de filiación existente entre los solicitantes y el causante. Igualmente se consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOSE LUIS RIVERO LOPEZ, FREDDY EDGAR GONZALEZ y MARITZA DEL CARMEN ALVARADO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.714.951, 7.742.119 y 7.741.780, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana IGNACIA MARIA PERNALETE HERNANDEZ e igualmente conocieron al ciudadano JOSE SALOMON PERNALETE, quien era su hijo; que el ciudadano JOSE SALOMON PERNALETE falleció ab-intestato en fecha siete (07) de noviembre del año 2.010b en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que es cierto y les consta que en vida procreó tres (03) hijos, la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PERNALETE ZABALA, así como el adolescente y el niño de autos; que es cierto y les consta que el causante trabajó desde el 08 de mayo de 2.009 como obrero en la empresa Z&P y funciona en el Muelle Rafael Urdaneta de la empresa PDVSA; que es cierto y les consta que la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PERNALETE ZABALA, así como el adolescente y el niño de autos son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente y al niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, junto a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PERNALETE ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.467.462, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE SALOMON PERNALETE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.946.145 y quien falleció ab-intestato en fecha siete (07) de noviembre del año 2.010, según acta de defunción N° 315 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución, conforme a lo solicitado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los once (11) días del mes de enero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 204-11.-
La Secretaria,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS


FAER/YCH/lg.-