Asunto: VI21-V-2010-000398
Sentencia: Nº 0202.
Fecha: 11/02/2011


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 11 de febrero de 2011
200º y 151º

ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN


Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Demandante: BETZABE DE LOS ANGELES CHIRINOS MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.480.108, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. KARINA BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

En horas de despacho del día de hoy, 11 de febrero de 2011, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha doce (12) de enero de 2011, se deja expresa constancia de la de la no comparecencia de la ciudadana BETZABE DE LOS ANGELES CHIRINOS MIQUILENA, , domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto de jurisdicción contenciosa, se deja constancia de la comparecencia de su abogada asistente Abg. KARINA BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se deja constancia que la referida abogada fue asesorada en relación a lo establecido en al Artículo 469 de las Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó estar de acuerdo y celebrar la audiencia, así mismo se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano JORGE LUIS DUQUE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.440.393, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia parte demandada en el presente procedimiento. Acto seguido se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de mediación para llevar a cabo la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la LOPNNA, en el presente asunto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento. En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Fase de Mediación, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana BETZABE DE LOS ANGELES CHIRINOS MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.480.108, en contra del ciudadano y JORGE LUIS DUQUE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.440.393.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Cabimas, a los once (11) días del mes de febrero de 2011. Año 200º y 151º.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 0202-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal

LA SECRETARIA.

ABOG. YAJAIRA CHIRINOS