REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : VI21-V-2009-000287
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Parte demandante: RUTH MARIA MORILLO OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.085.878, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogado Asistente de la parte demandante: González Cárdenas Maria Rosario, Defensora Pública 4° del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: NORBERTO JOSE ORELLANE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.722.459, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Se inició la presente causa en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2009, mediante demanda presentada por la ciudadana RUTH MARIA MORILLO OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.085.878, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano NORBERTO JOSE ORELLANE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.722.459, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha ocho (08) de Febrero de 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de mediación para llevar a cabo el acto de reconciliación, previsto en el articulo 468 de la LOPNNA, en el presente asunto de Fijación de la Obligación de Manutención, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 472.
No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso.”.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO del presente asunto por Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana RUTH MARIA MORILLO OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.085.878, contra el ciudadano NORBERTO JOSE ORELLANE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.722.459.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En esta misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 287-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
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