REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Cabimas
Cabimas, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: VI21-V-2010-000180
SENTENCIA No. 0191-11.-
PARTE DEMANDANTE: ERIKA DEL VALLE JIMENEZ SILVA.
ABOGADA ASISTENTE: ROSSANA ANDREWS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 33.750.
PARTE DEMANDADA: NEHOMAR ANTONIO URRUTIA CHIRINOS.
HIJO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, la ciudadana ERIKA DEL VALLE JIMENEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.602.027 y domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSSANA ANDREWS, antes identificada, para demandar por RESTITUCION DE CUSTODIA, al ciudadano NEHOMAR ANTONIO URRUTIA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.493.526, domiciliado en la Nueva Lagunillas Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio del niño y/o adolescente NEHOMAR DAVID URRUTIA JIMENEZ, antes identificados.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2.011, se realizó el anuncio público para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el articulo 475 de la LOPNNA, en el presente asunto de RESTITUCION DE CUSTODIA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 521: “La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, para lo cual el juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar las reflexiones conducentes…”.

Artículo 522: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considerara desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y ENTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por la ciudadana ERIKA DEL VALLE JIMENEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.602.027 y domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano NEHOMAR ANTONIO URRUTIA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.493.526, domiciliado en la Nueva Lagunillas Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 0191-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO