Asunto: VP21-J-2011-000090
Sentencia Nº. 0045-11
Fecha: 01/02/2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 01 de febrero de 2011
200º y 151º
Motivo: Cúratela
Parte Solicitante: Roselin Cristina Parra Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.661.385.
Abogados Asistentes De La Parte Solicitante: Abg. Edinso Enrique Ferrer e Italo Revilla Borjas, inscritos en el inprabogado bajo los No. 152.792.y 153.847.
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Se inició la presente solicitud en fecha 20/01/2011, mediante solicitud presentada por la ciudadana Roselin Cristina Parra Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.661.385, asistida por los abogados en ejercicio Edinso Enrique Ferrer e Italo Revilla Borjas, inscritos en el inprabogado bajo los No. 152.792.y 153.847. para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAde once (11) y tres (03) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En el día de hoy 01 de febrero de 2011, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidido por el Juez Temporal Abg. Fernando Alberto Estrada Romero, con la asistencia del(a) Secretario(a) Titular Abogada Yajaira Chirinos, y del Alguacil designado, a los fines de que se tenga lugar la audiencia Única Preliminar, en el asunto signado con el Nº VI21-J-2011-000090, procedimiento de Curatela a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, seguida por la ciudadana Roselin Cristina Parra Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.661.385, asistida por los abogados en ejercicio Edinso Enrique Ferrer e Italo Revilla Borjas, inscritos en el inprabogado bajo los No. 152.792.y 153.847, Siendo la una de la tarde (01:00pm). Acto seguido, el Juez explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma; se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentra presente la solicitante Roselin Cristina Parra Estrada venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.661.385, se encuentra presente el ciudadano Vinicio Antonio Parra Estrada, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 18.312.207, domiciliado en la Ciudad y Municipio Santa Rita del Estado Zulia, quien juramentado legalmente, manifestó ser y llamarse como queda escrito, manifiesto no tener impedimento alguno para declarar exponiendo lo siguiente: “Estoy de acuerdo de ser el Curador Ad-hoc de mis sobrinos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”. Posteriormente vista la aceptación del cargo por parte del curador designado, procedio el Juez de este Tribunal a tomarle el Juramento de Ley, Jura Usted, Cumplir con los deberes inherentes al cargo de curado impuesto en su personal? a lo cual respondió Si LO JURO. Así mismo el tribunal deja constancia de la no comparecencia de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, pasada como fueron los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor. En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos las actas de nacimiento de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, así como la opinión del Vinicio Antonio Parra Estrada, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 18.312.207, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana Roselin Cristina Parra Estrada ya identificada.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Curatela, realizada por la ciudadana Roselin Cristina Parra Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.661.385. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2011. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. FERNANDO ALBERTO ESTRADA ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 0045-11, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
FER/YCH/mctj
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