REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


ASUNTO: VI21-V-2010-000332
Causa principal: Divorcio Ordinario
Parte demandante: Luis Felipe Velásquez Rojas, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.738.227, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: Abg. Iris Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.456.
Parte demandada: Eddys Gregoria Sánchez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-8.700.010, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada: Abgs. Yenny Coromoto Padrón y Magali Josefina Valbuena, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos° 46.689 y 16.429, respectivamente.
Adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
En fecha veintiuno (21) de enero de 2011, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), día y hora fijada para celebrar el acto de Reconciliación, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. Fernando Alberto Estrada Romero y la Secretaria Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero y anunciado el acto por el alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2010, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Luis Felipe Velásquez Rojas, antes identificado, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, asistido por la abogada en ejercicio Iris Vivas, antes identificada, así como la comparecencia de la ciudadana Eddys Gregoria Sánchez, parte demandada, asistida por las Abgs. Yenny Coromoto Padrón y Magali Josefina Valbuena, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos° 46.689 y 16.429, respectivamente.
Acto seguido el Tribunal en vista de ello y realizada las reflexiones conducentes de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que la parte demandante manifiesta su intención de continuar con el proceso de Divorcio incoado. Asimismo las partes en cuanto a las instituciones familiares, exponen:
A los fines de establecer las instituciones familiares que regulen la situación para con nuestro hijo, convenimos lo siguiente:
1) Custodia: acuerdan ambos padres que la custodia del hijo habido en el matrimonio la tendrá la progenitora.
2) Obligación de Manutención: en relación a este particular ambas partes señalan que existe asunto VI21-V-2010-000753, que cursa ante este despacho, en el cual suscribieron convenimiento de obligación de manutención a favor del adolescente Luis Fernando Velásquez, el cual mantienen y están conforme con los términos establecidos en dicho acuerdo debidamente homologado por el Tribunal, en este sentido ratifican en este acto dicho convenio para que sea tomado en cuenta en la oportunidad legal correspondiente.
3) Convivencia Familiar: en relación a la convivencia familiar, acuerdan ambos padres que en virtud de que el hijo habido en el matrimonio, tiene actualmente quince (15) años de edad, siendo este consiente de sus actos y de las necesidades de convivencia que requiere de su padre, acuerdan aquí las partes que el padre podrá compartir con sus hijos cada vez que ambos (padre e hijo) lo consideren necesarios, sin más limitaciones que las generadas por las horas de descanso y estudios del adolescente.
Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de la parte demandante quien manifiesta insistir con el proceso. Se declaró concluida la audiencia preliminar en su fase de mediación en su único acto reconciliatorio, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que establece como oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de veinte (20) días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, debe DECLARAR HOMOLOGADOS los señalados acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, teniendo los mismos efecto de sentencia firme ejecutoriada, considerándose como medidas provisionales durante el juicio de divorcio, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 351 ejusdem.
Por lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, en fecha 21 de enero de 2011, en relación a las instituciones familiares en el presente asunto de divorcio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada por secretaría. En Cabimas al primer (01) días del mes de febrero de 2011.
El Juez Temporal

Abg. Fernando Alberto Estrada Romero
La Secretaria,

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.

En la misma fecha se publicó la sentencia interlocutoria bajo el No. 0162-11.-

La Secretaria,

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero

FESTRADA/wl.-