ASUNTO: VI21-V-2009-000215
Sentencia Nº. 0161-11
Fecha: 01/02/2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 01 de febrero de 2011
200º y 151º

ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN ARTÍCULO 468 LOPNNA

Causa principal: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Parte demandante: Lionel Gregorio Peña González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.468.752, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente del Demandante: Abg. Maritza Velásquez, Inpreabogado No. 38.197.
Partes demandadas: Rosa Gisela Gómez de Nava, Jessica Chiquinquirá Nava Cubillán, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.871.109 y V-18.482.815 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y Alexander Alonso, Américo Antonio y Gustavo José Nava Cubillan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.785.092, V-11.456.079 y V-11.456.026 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente y Apoderado Judicial de las partes demandadas: Abg. Arelis Alaña Subero y Freddy Ramón Ollarves Inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 46.502 y 46.677 respectivamente.
Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Se inició la presente demanda en fecha 06/08/2009, presentada por el ciudadano Lionel Gregorio Peña González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.468.752, asistido por la abogada en ejercicio Maritza Velásquez, Inpreabogado No. 38.197. contra los ciudadanos Rosa Gisela Gómez de Nava, Jessica Chiquinquirá Nava Cubillán, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.871.109 y V-18.482.815 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y Alexander Alonso, Américo Antonio y Gustavo José Nava Cubillan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.785.092, V-11.456.079 y V-11.456.026 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de febrero de 2011, día y fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. Fernando Alberto Estrada Romero y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2010, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Lionel Gregorio Peña González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.468.752, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto, asistido por la abogada en ejercicio Maritza Velásquez, Inpreabogado No. 38.197, así como la presencia de los ciudadanos Rosa Gisela Gómez de Nava, Jessica Chiquinquirá Nava Cubillán, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.871.109 y V-18.482.815 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y Alexander Alonso, Américo Antonio y Gustavo José Nava Cubillan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.785.092, V-11.456.079 y V-11.456.026 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, partes demandadas en el presente asunto, asistidas y representados por los abogados en ejercicio Arelis Alaña Subero y Freddy Ramón Ollarves Inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 46.502 y 46.677 respectivamente. Se deja constancia que las partes fueron asesoradas en relación a lo establecido en al Artículo 469 de las Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestaron estar de acuerdo y celebrar la audiencia. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo uso de las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Los codemandados Rosa Gisela Gómez de Nava, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.871.109, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y Jessica Chiquinquirá Nava Cubillán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.482.815, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y Alexander Alonso, Américo Antonio y Gustavo José Nava Cubillan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.785.092, V-11.456.079 y V-11.456.026 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zuliaacuerdan en este acto vender el inmueble objeto de la presente acción al ciudadano Lionel Gregorio Peña González, por el monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) de los cuales reconocen el monto cancelado por concepto de opción de compra el cual asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo), por lo cual el monto restante de la venta es de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 84.000,oo),
SEGUNDO: Se comprometen en este acto los codemandados a tramitar la declaración de Únicos y Universales Herederos, en un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la homologación del presente convenio.
TERCERO: Se comprometen en este acto los codemandados a suscribir contrato de opción de compra cuyo monto de la opción es de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs: 16.000,oo) los cuales aceptan en este acto los codemandados haber recibido por parte del demandante, siendo el monto total de dicho contrato la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), dicho contrato será suscrito por las partes en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la sentencia de Declaración de Únicos y universales Herederos.
CUARTO: Los codemandados se comprometen a cancelar los servicios públicos e impuestos municipales del inmueble antes de la firma de la opción a compra identificada en el numeral tercero del presente convenimiento.
QUINTO: Acuerdan las partes otorgarle al ciudadano Alexander Alonso Nava Cubillan, titular de la cedula de identidad No. V-15.785.092, el término de un (01) mes contado a partir de la homologación del presente convenio para desalojar el inmueble así como, sacar sus pertenencias del mismo.
SEXTO: Este Tribunal acuerda la venta del inmueble por parte de los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA representados en este acto por su progenitora, ciudadana Rosa Gisela Gómez de Nava, antes identificadas.
Las partes involucradas manifiestan estar de acuerdo con lo aquí convenido.
Asimismo, vista la aceptación de ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal se Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, al primer (01) día del mes de febrero de 2011. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. FERNANDO ALBERTO ESTRADA ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 0161-11, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS