REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-J-2010-001283

SOLICITANTE: CARLOS JOSE AZOCAR SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.462.574

ABOGADO ASISTENTE: JEANNE MARIE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.828

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, siete (07) de febrero dos mil once (2011), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSE AZOCAR SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.462.574, quien actúa en su carácter de padre de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de siete (07) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hijo antes identificado, como UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus ADRIANA CAROLINA RAUSEO RAUSEO fallecida ab-intestado en fecha 22-05-2010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, su hijo, antes identificado y de los testigos aportados por el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana YAMILIS MARIA DIAZ LIMPIO mayor de edad, venezolana, domiciliada en Urbanización Villa San Antonio Calle 3, Casa N° 13, Etapa A-1 y titular de la Cédula de Identidad Nr V- 5.991.261 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS JOSE AZOCAR SALAZAR y si conocieron suficientemente EN VIDA a la ciudadana ADRIANA CAROLINA RAUSEO RAUSEO? Respondió: Si los conozco desde hace 11 años. Segundo: Si conocieron suficientemente; que la ciudadana ADRIANA CAROLINA RAUSEO RAUSEO; quien falleció ab-intestato, en el Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien falleció, a consecuencia de: “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA – SECCIÓN MEDULAR C,S- SHOCK MEDULAR –TRAUMATISMO RAQUIDIO MEDULAR SEVERO-HERIDA POR ARMA DE FUEGO” , el día veintidós (22) de Mayo de dos mil diez (2010)? Respondió: Si. Tercera: Si por conocimiento que tienen, saben y les consta que la ciudadana ADRIANA CAROLINA RAUSEO RAUSEO, en vida, mantuvo una relación amorosa, con el ciudadano CARLOS JOSE AZOCAR SALAZAR, y que de dicha unión amorosa procrearon UN (1) HIJO, que tiene por Nombre: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)? Respuesta: Si me consta. Cuarto: Si por conocimiento que tienen saben y les consta que la ciudadana ADRIANA CAROLINA RAUSEO RAUSEO, era hasta su trágico fallecimiento, de Estado Civil: SOLTERA? Respuesta: Si me consta. Quinta: Si por conocimiento que tienen, saben y les consta igualmente que su menor hijo, tiene por nombre (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la antes identificada ciudadana ADRIANA CAROLINA RAUSEO RAUSEO; quien Falleció ab-intestato, en el Hospital Central Luís Ortega, de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien falleció a consecuencia de: “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA – SECCIÓN MEDULAR C,S- SHOCK MEDULAR –TRAUMATISMO RAQUIDIO MEDULAR SEVERO-HERIDA POR ARMA DE FUEGO” , el día veintidós (22) de Mayo de dos mil diez (2010)? Respuesta: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana SHIRLE DEL VALLE VASQUEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Urbanización Villa San Antonio, Calle 3, Casa N° 21, Etapa A-1 y titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.279.859, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS JOSE AZOCAR SALAZAR y si conocieron suficientemente EN VIDA a la ciudadana ADRIANA CAROLINA RAUSEO RAUSEO? Respondió: Si los conozco desde hace 11 años. Segundo: Si conocieron suficientemente; que la ciudadana ADRIANA CAROLINA RAUSEO RAUSEO; quien falleció ab-intestato, en el Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien falleció, a consecuencia de: “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA – SECCIÓN MEDULAR C,S- SHOCK MEDULAR –TRAUMATISMO RAQUIDIO MEDULAR SEVERO-HERIDA POR ARMA DE FUEGO” , el día veintidós (22) de Mayo de dos mil diez (2010)? Respondió: Si. Tercera: Si por conocimiento que tienen, saben y les consta que la ciudadana ADRIANA CAROLINA RAUSEO RAUSEO, en vida, mantuvo una relación amorosa, con el ciudadano CARLOS JOSE AZOCAR SALAZAR, y que de dicha unión amorosa procrearon UN (1) HIJO, que tiene por Nombre: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)? Respuesta: Si me consta. Cuarto: Si por conocimiento que tienen saben y les consta que la ciudadana ADRIANA CAROLINA RAUSEO RAUSEO, era hasta su trágico fallecimiento, de Estado Civil: SOLTERA? Respuesta: Si me consta. Quinta: Si por conocimiento que tienen, saben y les consta igualmente que su menor hijo, tiene por nombre (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la antes identificada ciudadana ADRIANA CAROLINA RAUSEO RAUSEO; quien Falleció ab-intestato, en el Hospital Central Luís Ortega, de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien falleció a consecuencia de: “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA – SECCIÓN MEDULAR C,S- SHOCK MEDULAR –TRAUMATISMO RAQUIDIO MEDULAR SEVERO-HERIDA POR ARMA DE FUEGO” , el día veintidós (22) de Mayo de dos mil diez (2010)? Respuesta: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana GLEYVER ALEXANDRA MARIN SUAREZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Urbanización Villa San Antonio, Calle 16, Casa N° 307 Etapa A-1 y titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.506.733, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si conoce suficientemente bien de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS JOSE AZOCAR SALAZAR y si conocieron suficientemente EN VIDA a la ciudadana ADRIANA CAROLINA RAUSEO RAUSEO? Respondió: Si los conozco desde hace 11 años. Segundo: Si conocieron suficientemente; que la ciudadana ADRIANA CAROLINA RAUSEO RAUSEO; quien falleció ab-intestato, en el Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien falleció, a consecuencia de: “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA – SECCIÓN MEDULAR C,S- SHOCK MEDULAR –TRAUMATISMO RAQUIDIO MEDULAR SEVERO-HERIDA POR ARMA DE FUEGO” , el día veintidós (22) de Mayo de dos mil diez (2010)? Respondió: Si. Tercera: Si por conocimiento que tienen, saben y les consta que la ciudadana ADRIANA CAROLINA RAUSEO RAUSEO, en vida, mantuvo una relación amorosa, con el ciudadano CARLOS JOSE AZOCAR SALAZAR, y que de dicha unión amorosa procrearon UN (1) HIJO, que tiene por Nombre: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)? Respuesta: Si me consta. Cuarto: Si por conocimiento que tienen saben y les consta que la ciudadana ADRIANA CAROLINA RAUSEO RAUSEO, era hasta su trágico fallecimiento, de Estado Civil: SOLTERA? Respuesta: Si me consta. Quinta: Si por conocimiento que tienen, saben y les consta igualmente que su menor hijo, tiene por nombre (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la antes identificada ciudadana ADRIANA CAROLINA RAUSEO RAUSEO; quien Falleció ab-intestato, en el Hospital Central Luís Ortega, de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien falleció a consecuencia de: “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA – SECCIÓN MEDULAR C,S- SHOCK MEDULAR –TRAUMATISMO RAQUIDIO MEDULAR SEVERO-HERIDA POR ARMA DE FUEGO” , el día veintidós (22) de Mayo de dos mil diez (2010)? Respuesta: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano CARLOS JOSE AZOCAR SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.462.574. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERO UNIVERSAL de la ciudadana ADRIANA CAROLINA RAUSEO RAUSEO fallecida ab-intestado en fecha 22-05-2010 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.916.932 a su hijo de nombre (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), antes identificado. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Liz Verónica López Morales
El Solicitante,


El Abogado Asistente

Los testigos,
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy