REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2011-000155

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedo anotado bajo el Nº OP02-J-2011-000155. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los Ciudadanos: JESUS MOREY MILLAN y DARIA COVA de MOREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.337.495 y V-13.668.188 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Tres (03) años de edad, procedente de la Defensa Publica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: “ OBLIGACION DE MANUTENCION:” Primero: El Padre Jesús Morey Millán, se compromete a pagar mensualmente la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) en efectivo en dos (02) partidas mensuales, que depositará en la Cuenta de Ahorros Nº 0141-0007-51-0072445612 del Banco Caroni a nombre de la madre del niño los días 18 y 04 de cada mes. Segundo: El padre se compromete a cubrir el cien por ciento de los gastos por concepto de uniformes escolares del niño DENNI JESUS y en el mes de diciembre de cada año sufragara en un cien por ciento los gastos de vestimenta con motivos del 24 y, 25 y 31 de Diciembre 01 de Enero y adicional aportara la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00), Tercero: En lo relativo a los gastos médico, por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias del niño, estos correrán por cuenta del padre en una proporción de cincuenta por ciento (50%). RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Primero: El Padre del niño podrá visitarlo las veces que considere conveniente, podrá llevarlo de paseo cada vez que pueda.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Abg. Liz Verónica López


Abg. Yvette Moy Pavan



LVL/cc.-