REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000503
PARTES: FRANCISCO JAVIER ESTEVEZ titular de la cédula de identidad N° V-6.819.760 contra la ciudadana MARIA VALENTINA TREJO titular de la cédula de identidad N° V-1.426.352.
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de diez (10) años de edad.
MOTIVO: REVISIÓN DE CUSTODIA
Siendo las 10:30 am del día de hoy, veintitrés (23) de febrero de 2011, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISIÓN DE CUSTODIA seguido por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESTEVEZ titular de la cédula de identidad N° V-6.819.760 contra la ciudadana MARIA VALENTINA TREJO titular de la cédula de identidad N° V-1.426.352 en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de diez (10) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado SOLO la presencia de la parte DEMANDADA, debidamente asistida de las abogadas MIRELBA MANZANO y MARYLAND MENDOZA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 88.191 y 63.644, y del niño referido. En tal sentido, habiendo esperado un lapso de treinta (30) minutos sin que se verificara la asistencia de la parte actora ciudadano FRANCISCO JAVIER ESTEVEZ titular de la cédula de identidad N° V-6.819.760 a la celebración de la presente audiencia, ni se justificara su inasistencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESTEVEZ titular de la cédula de identidad N° V-6.819.760 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud, TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
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