REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000213
SOLICITANTE: MARCIAL RAMON LEON HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.545.939

ABOGADO ASISTENTE: Fidel Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el N°45.236

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, veintitrés (23) de febrero dos mil once (2011), siendo las 11:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano MARCIAL RAMON LEON HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.545.939, quien actúa en su carácter de hermano de los ciudadanos LULIBETH DEL VALLE LEON HERNANDEZ y (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.702.003, este último de trece (13) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona y a sus hermanos, antes identificados, como UNIVERSAL HEREDEROS del de cujus JUAN JOSE LEÓN NARVAEZ fallecido ab-intestado en fecha 05-10-2010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano y de los testigos aportados por el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARIN MARIN mayor de edad, venezolano, domiciliado en el Manglillo, Península de Macanao de este estado y titular de la Cédula de Identidad Nr V-14.055.065 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y a mis hermanos y de igual forma conocieron a mi padre hoy difunto JUAN JOSE LEON NARVAEZ? Respondió: Si. Segundo: Si saben y le consta que somos sus únicos y universales herederos en nuestra condición de hijos? Respuesta: Si me consta. Tercero: Si saben y les consta que el ciudadano JUAN JOSE LEON falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 05 de octubre de 2010? Respuesta: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana ANA ZOILA MARCANO VASQUEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la urbanización Augusto Malave Villalba, vereda 13, casa 13, Municipio Península de Macanao de este estado y titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.854..317 haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y a mis hermanos y de igual forma conocieron a mi padre hoy difunto JUAN JOSE LEON NARVAEZ? Respondió: Si los conozco. Segundo: Si saben y le consta que somos sus únicos y universales herederos en nuestra condición de hijos? Respuesta: Si me consta. Tercero: Si saben y les consta que el ciudadano JUAN JOSE LEON falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 05 de octubre de 2010? Respuesta: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano MARCIAL RAMON LEON HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.545.939. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERO UNIVERSALES del ciudadano JUAN JOSE LEÓN NARVAEZ fallecido ab-intestado en fecha 05-10-2010 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.651.936 a sus hijos de nombres MARCIAL RAMON LEON HERNANDEZ, LULIBETH DEL VALLE LEON HERNANDEZ y (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.545.939, V-15.702.003, respectivamente, DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 12:25 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy