REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000574
PARTES: KATHERINE ORTA GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V-19.116.614 contra el ciudadano NICOLAS ROBERTO EHEMANN titular de la cédula de identidad N° E-81.965.670.
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de tres (03) años de edad.
MOTIVO: NICOLE de tres (03) años de edad.
En el día de hoy, veintidós (22) de febrero de 2011, siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de fijación DE REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por la ciudadana KATHERINE ORTA GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V-19.116.614 contra el ciudadano NICOLAS ROBERTO EHEMANN titular de la cédula de identidad N° E-81.965.670 en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de tres (03) años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes el demandado asistido por el abogado DANIEL ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N 130.139, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López. Se deja constancia de la presencia de la abogada CARMEN CUETO, en su carácter de Fiscal auxiliar Octava del Ministerio Público. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En tal sentido, las partes alegaron haber llegado al siguiente acuerdo en cuanto a la REVISIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija los fines de semana comenzando el día viernes hasta el día domingo, de maneta intercalada. Durante la semana, el padre compartirá los días Lunes, Miércoles y Jueves de 1:00 a 7: 00pm, pudiendo el fin de semana que no le corresponda disfrutar con su hija, pernoctar con ella desde el jueves hasta el día viernes que la llevará al colegio con el fin de garantizarle su derecho a la educación, así como también se compromete a procurar mantener los hábitos de sueño. En cuanto a los Carnavales, el padre compartirá dicha fecha con la niña, correspondiéndole a la madre la Semana Santa, y el año siguiente de manera inversa. En cuanto a las vacaciones de Agosto las mismas serán compartidas cada dos semanas con el padre y la madre hasta el inicio de clases, iniciando dicho período con el padre, siempre que la niña se encuentre en el estado, y al año siguiente de manera inversa. En cuanto a las vacaciones de Diciembre, la misma será divididos en 2 períodos iniciando el mismo con el padre el día 20 de diciembre hasta el 27 del mismo mes, permitiendo el padre el contacto con la madre el día 25, luego la madre compartirá con la madre desde el día 27 de diciembre hasta el 4 de enero, permitiendo el contacto con el padre el día 1 del referido mes. El día de cumpleaños del padre y madre y día del padre y madre con quien corresponda con pernocta. El día de cumpleaños de la niña, ambos padres compartirán el referido día con la niña, pudiendo ambos asistir a la reunión que el padre o madre realice, y en un futuro los padres ponerse de acuerdo en la realización de una sola fiesta. Por ultimo, solicitamos al tribunal la homologación del acuerdo. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de la niña, de tres años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la LOPNNA. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los VEINTIDOS (22) días del mes de febrero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 2:43 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
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