REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2010-000524
PARTES: JOSE LUIS BELLO venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.055.276 contra la ciudadana BELKIS DEL VALLE ROJAS TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.855.907.

BENEFICIARIO: Hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 16 ,11 y 7 años de edad

MOTIVO: Interlocutoria

En el día de hoy, dieciséis (16) de febrero de 2011, siendo la nueva y media (09:30am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO basado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil Venezolano, seguido por el ciudadano JOSE LUIS BELLO venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.055.276 contra la ciudadana BELKIS DEL VALLE ROJAS TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.855.907. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de TODAS las partes. En tal sentido, se le cedió la palabra a las partes quienes exponen: Solicitamos al tribunal que homologue el acuerdo llegado en cuanto a las Instituciones Familiares: En cuanto a las OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a seguir depositando la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales en la cuenta aperturada a nombre de la madre. En el mes de AGOSTO la madre se compromete a adquirir los útiles escolares y el padre los uniformes, y el año siguiente de manera alterna. En el mes de DICIEMBRE ambos padres se comprometen a salir con los hijos a adquirir los regalos respectivos. En cuanto A LA CUSTODIA la misma la ejercerá la Madre. En cuanto AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el mismo será de forma intercalada los fines de semana del viernes a domingo, pudiendo el padre de forma amplia poder compartir con sus hijos durante la semana, escuchando siempre a los hijos y respetando el padre las medidas de Seguridad y Alejamiento que existen en beneficio de la madre. En las vacaciones de Carnavales, Semana Santa, Agosto y Diciembre las mismas serán compartidas de por mitad por ambos padres, la cual iniciará al día siguiente de la culminación de clases y terminará el día anterior al inicio de las clases, iniciando el primero año la madre y al año siguiente el padre. Por último, solicitamos la Homologación del presente acuerdo. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de las hermanas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 16 y 11 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 y 469 de la LOPNNA, Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, y a los principios rectores del proceso establecido en el artículo 450 de la LOPNNA, en la cual se consagra que la Mediación puede realizarse en cualquier fase y estado de la causa, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo antes expuesto, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Abg.Yvett Moy



En esta misma fecha siendo las 2:00 pm, se publico en el sistema juris la anterior sentencia.



La Secretaria
Abg.Yvett Moy