REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Febrero de Dos Mil Once
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2011-000259
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: JAUN CARLOS DIAZ PABON y MAURISELYS DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.422.013 y V-17.112.007 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con su hijo los fines de semanas alternadamente con la madre a partir del 15 de Enero del 2011. Las vacaciones Decembrinas: El padre compartirá con su hijo el día 26 de Diciembre del 2010 y lo entregará el día 27 de Diciembre a las 09:00 a.m., y luego compartirá el 2 y 3 de Enero del 2011, hasta el medio día. Los días de Semana Santa: Compartirá con su hijo el día Jueves de 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., Carnaval: Previos a esta fecha Viernes, Sábado y Domingo hasta las 08:00 a.m., Día del padre, Día de la madre respectivamente, escolares, compartidos de mutuo acuerdo.” Obligación de Manutención: “El padre dará la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs. 300,00.) Quincenales solo para la Alimentación, los cuales cancelaré a partir de la siguiente fecha 30/06/2010, igualmente me comprometo a costear un Bono Navideño: Será compartido entre ambos padres. El Bono Escolar: El padre comprará los útiles escolares. Así mismo, convengo en cancelar los gastos de medicinas, exámenes de laboratorios, vestuario y otros, que requieran mi prenombrado hijo.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Abg. Liz Verónica López. La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan.
La Secretaria, La Secretaria,








LVL/yg.-