REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2011-000151
Partes: CARMEN VIRGINIA PAREDES VIVAS y ELIOENAR JOSE SALAZAR VILLASMIL titulares de las cédulas de identidad N° V-14.841.566 y V-17.089.091
Beneficiario: JUAN DIEGO de un (01) año de edad
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
En el día de hoy, diez (10) de enero de 2011, siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES intentado por los ciudadanos CARMEN VIRGINIA PAREDES VIVAS y ELIOENAR JOSE SALAZAR VILLASMIL titulares de las cédulas de identidad N° V-14.841.566 y V-17.089.091 en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de un (01) año de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de este Circuito, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las partes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 02-02-2011. En virtud de la incomparecencia de los ciudadanos antes identificados, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos CARMEN VIRGINIA PAREDES VIVAS y ELIOENAR JOSE SALAZAR VILLASMIL titulares de las cédulas de identidad N° V-14.841.566 y V-17.089.091 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud, TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis días del mes de febrero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Abg.Yvett Moy
En esta misma fecha, siendo las 12: 00m, se publico la anterior sentencia en el sistema juris.
La Secretaria
Abg.Yvett Moy
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