REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

La Asunción, 09 de febrero de Dos Mil Once
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000592

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 09-02-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos SULYMAR LOZADA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.036.042 y HERNAN BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.374.642, lograron un Acuerdo en las Instituciones Familiares en relación con su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 02 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Respecto de la PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo, será ejercida conjuntamente por los progenitores, y en relación a la CUSTODIA del niño quedó acordada que será ejercida por la madre de manera exclusiva, de igual manera ambos padres acordaron que el progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) Mensuales, los cuales entregará directamente a la madre, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250, oo) BOLIVARES QUINCENALES, de igual manera, aportará por BONO ESCOLAR, la cantidad que corresponda por concepto de inscripción escolar en la institución donde curse estudios el niño, y la madre comprará los útiles y uniformes escolares del hijo, en relación al BONO NAVIDEÑO, el padre comprará la ropa y calzado del niño y la madre comprará el obsequio, en cuanto a los gastos de salud, ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requiera su hijo, y en lo referente al Régimen de Convivencia Familiar; ambos padres acordaron que el mismo sea AMPLIO en el cual el padre pueda compartir con su hijo cuando lo desee, previa notificación telefónica a la madre por lo menos de 03 días a 01 día de anticipación, en cuanto a las vacaciones escolares; serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada progenitor, y en Carnaval y Semana Santa será disfrutada en forma alterna por el hijo con cada progenitor iniciando este año el Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, y viceversa para los años siguientes, y en Diciembre, los días de navidad serán disfrutados por el hijo con la madre y año nuevo con el padre, alternándose estos días para los años siguientes; ambos padres se comprometen a informarse de cualquier imprevisto ó situación que ocurra en la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos SULYMAR LOZADA SUAREZ y HERNAN BAPTISTA, anteriormente identificados, respecto de las INSTITUCIONES FAMILIARES en beneficio del niño, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora.