REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000313
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Irma Josefina Verde Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.046.950, actuando con el carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Figueroa del Municipio Gaspar Marcano de esta Circunscripción Judicial, con ocasión a los convenios suscrito por los ciudadanos Tomás Alberto Jiménez Varela y Deyanira Sabrina Veliz Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.826.881 y V-13.780.916 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño (omitido conforme a la ley), fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre manifiesta que le pasará a su hijo, para su manutención 600 Bf. mensual, los cuales depositará en una cuenta de ahorro 150, bolívares semanalmente. La madre manifiesta que se compromete con los otros gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de Fin de Año, el padre manifiesta que le depositará 600 Bf. La madre manifiesta que ella se encargará de los otros gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono Escolar el padre manifiesta que se encargará de la ropa que necesite su hijo para su año escolar. La madre manifiesta que se compromete con los Útiles Escolares. Los cuales se cancelará semanalmente en la Cuenta de Ahorros N° 01050111317111020235 del Banco Mercantil. Por último en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, el padre manifiesta que cumplirá con el 50%, la madre manifiesta que cumplirá con el 50%...” Régimen de Convivencia Familiar: “… Las partes acordaron que el niño estará con su papá a partir del día viernes pasando el fin de semana y luego su mamá los días Lunes, mutuo acuerdo…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
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