REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Febrero del 2011
200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000241
Vista la subsanación realizada por la ciudadana CRISTINA PACHECO TOVAR, identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, mediante la cual indica lo requerido en auto de admisión de fecha 14/02/2011. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la mencionada niña, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana CRISTINA GIOCONDA PACHECO TOVAR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.773.134, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana CRISTINA GIOCONDA PACHECO TOVAR antes identificadas, para que en nombre y representación de sus hija ALESSANDRA CRISTINA, acudan ante la Dirección de Personal de la Zona Educativa del Estado Nueva Esparta o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada niña en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano FABRIZIO DE SANTIS TURRISI quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.33.4951, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro beneficio. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a las referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,



Abg. Eudy María Diaz Diaz
La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora

EMDD/YM/Yurimar*.-