REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2011-000177
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME AL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
Se recibió Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos MARIA ANTONIETA HERNANDEZ y JAIME JOSE GOMEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.202.969 y V-13.668.149 respectivamente, asistidos de la Abg. CANDINELLYS PINTO, inscrita en el IPSA bajo el N:149.860, se admitió la misma y se fijó para el día 17-02-2011, a las 10:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que en la referida oportunidad no hubo Despacho en este Circuito Judicial debido a la interrupción del Servicio Eléctrico desde tempranas horas de la mañana, por lo que mediante Auto de fecha 18-02-20111 se fijó nueva oportunidad para celebrar dicha Audiencia para el día de hoy, a las 10:30 am y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna de la incomparecencia de los mismas, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos MARIA ANTONIETA HERNANDEZ y JAIME JOSE GOMEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.202.969 y V-13.668.149 respectivamente, asistidos de la Abg. CANDINELLYS PINTO, inscrita en el IPSA bajo el N:149.860 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos previa certificación en autos. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitres (23) días del mes de febrero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 2:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
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