REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-000302

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-000302. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAIR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi de este estado, suscrito por los ciudadanos: NIXON YOSMEL BLANQUICETT MONSALVE y COROMOTO JOSEFINA CAMACHO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.682.581 y V-20.628.446 respectivamente, en beneficio de su hijo (omitido conforme a la ley), de un (01) año de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “1) El padre de manera voluntaria se compromete a pasarle a su hijo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLVIARES (BS.600,oo) mensual, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300,oo) quincenal, los cuales se los depositará en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) Nº 010160153710195835735, igualmente se compromete a pasarle un Bono Escolar de MIL BOLIVARES (BS.1.000,oo) y un Bono de Fin de Año, de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1500,oo). Así mismo, conviene en cancelarle los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera su hijo”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “1) El padre, buscará a su hijo en el hogar fijado por la madre, y lo llevará a pasear con él cuando así lo deseen, siempre y respete las horas de estudio, descanso o entretenimiento del niño. En épocas de vacaciones, navideñas, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión y los gustos de su hijo”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Eudy María Díaz
La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora Lamus
EMD/al.