REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-001055
Vista la diligencia de fecha 15-02-2011, suscrita por el ciudadano Orlando Farias asistido por el Abogado Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna lo indicado en auto de fecha 02-11-2010 , y visto el contenido de la solicitud en la cual el precitado ciudadano acude ante esta competente autoridad para requerir AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar el cobro de las prestaciones sociales y demás beneficios que le pudieran corresponder a su hija, la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de cinco (05) años de edad, todo con ocasión al fallecimiento de su madre, la De Cujus Yamina Candelaria Reyes Morales. Al respecto se observa que se trata de asunto, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por el ciudadano Orlando Jesús Farias Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.221.446, en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY). SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano Orlando Jesús Farias Oliveros, antes identificado, para que en nombre y representación de su hija, la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), acuda ante la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Seguros Ávila para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada niña en las prestaciones sociales, y demás beneficios en las que resulte acreedora con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana: Yamina Candelaria Reyes Morales, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N: V-9.119.385 y falleció en fecha 22-02-2009 TERCERO: Las cantidades que por tal concepto sea entregada al referido ciudadano, deberá emitirse en cheque de gerencia a nombre del progenitor, para ser depositada en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo el mismo consignarlo ante la sede de este Despacho, a los fines indicados. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA, La Secretaria

Abg. Eudy María Díaz

EMDD/zvv Abg. Yiseida Mora Lamus