REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000560
PARTES INTERVINIENTES:
DEMANDANTE: DAIRLUZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.655.405 y domiciliada en casa N:24, calle N:03, Urb. La Blanquilla, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL : Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADO: CESAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.654.625, con domicilio laboral en la Empresa SIGO, C.A, estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL : Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
Se inició el presente Asunto, por Demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana DAIRLUZ MARQUEZ, identificada en autos, asistida del Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano CESAR ROJAS, y en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 01 año de edad, admitida la misma y fijada para el día 24-01-2011 a las 12:00 m la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de ambas partes con la debida asistencia legal, así como también compareció la niña a fin de garantizar su Derecho a Opinar y ser Oída, previsto en el Artículo 80 de la Ley Especial, oportunidad en la cual las partes solicitaron la Prolongación de la Audiencia, la cual fue acordada por el Tribunal y fijada para el día 16-02-2011 a las 10:30 am, sin necesidad de librar notificación alguna, por lo que siendo la fecha y hora fijada se anunció el acto por el Alguacil y solo compareció la parte actora, asistida del Abg. DIOGENES CARREÑO, pero la parte demandada no compareció, ni por sí ni por intermedio de apoderado, solo se encuentra presente el Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, aún cuando de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, y se concedió media hora de espera, transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte demandada, y no constatándose de las actas procesales justificación alguna sobre la incomparecencia de la misma a esta Audiencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se constituyen en el Despacho del Tribunal a los fines de celebrar la
PROLONGACION de la Audiencia, y solicitó la palabra la ciudadana DAIRLUZ MARQUEZ y expone: “ Informo al Tribunal que resolví las cosas con el padre de mi hija, él me está cuidando la niña y me ayuda con los gastos por tal motivo DESISTO de este Procedimiento y pido su HOMOLOGACION. Es Todo.”
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora, y en virtud de que la presente causa se encuentra en fase inicial, y no se ha realizado la contestación de la Demanda, y pudiendo el demandante de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que este Tribunal, considera procedente lo solicitado por la referida ciudadana y Así se Declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana DAIRLUZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.655.405 y domiciliada en casa N:24, calle N:03, Urb. La Blanquilla, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los DIECISEIS (16) dias del mes de febrero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 1 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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