REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-001285
MOTIVO: SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Se recibió Solicitud presentada por el ciudadano JULIO ENRIQUE SUAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.833.595 asistido por el Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 07 años de edad, como su CARGA FAMILIAR, se admitió la misma y se fijó para el día 13-01-2011, a las 11:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y compareció el solicitante con los testigos promovidos, y solicitó la prolongación de la Audiencia, la cual se fijó para el día 16-02-2011, a las 12:00 m anunciado dicho Acto en la referida oportunidad, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JULIO ENRIQUE SUAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.833.595 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciseis (16) días del mes de febrero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 2:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
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