REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la 
 
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
200° y 151°
 
 
ASUNTO: OP02-J-2011-000063
 
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
  Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadana JOSE JESUS FUENTES ZERPA,  venezolano, mayor de edad, titular  de la cédula de Identidad Nro. V-11.736.699   debidamente asistido  por  el  Abogado. Jean Carlos Quintero, inscrito en el IPSA bajo el N:.130.155 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare  a  él y a su hija, la niña (omitido conforme a la ley), de 03 años de edad,  como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN TERESA LUNA LAREZ, quien fuera su cónyuge y madre de la precitada niña,  y era  titular de la Cédula de Identidad N: 12.921.830 y falleció en fecha  28-08-2010,   por lo que  concluída la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan  los hechos referidos por el solicitante, y  revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la niña  en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud,  esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le    confiere la Ley   y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:  
 
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano JOSE JESUS FUENTES ZERPA,  venezolano, mayor de edad, titular  de la cédula de Identidad Nro. V-11.736.699  asistido del Abg. Jean Carlos Quintero, inscrito en el IPSA bajo el N:130.155. Así se Establece.
 
 SEGUNDO:  Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS  de la ciudadana CARMEN TERESA LUNA LAREZ, fallecida en fecha  28-08-2010 y era  titular de la Cédula de Identidad N: 12.921.830 al ciudadano JOSE JESUS FUENTES ZERPA,  venezolano, mayor de edad, titular  de la cédula de Identidad Nro. V-11.736.699  y a su hija, la niña (omitido conforme a la ley),  dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose  copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. 
 
   Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los  quince (15) días del mes de febrero  del año dos mil once  (2011). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
 
La  Jueza
 
 
Abg. Eudy Díaz Diaz 	
 
		
 
                      La  Secretaría 
 
                                                          		           
 
                                                                                                   Abg.  Yiseida Mora. 
 
Siendo la 1:30 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.
 
                       La  Secretaría 
 
                                                          		           
 
       Abg.  Yiseida Mora
 
 
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