REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Enero de 2.011
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2011-000102
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Irma Josefina Verde Marín, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.046.950, actuando en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente de la Parroquia Figueroa, Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito en la fecha de 17 de Enero de 2011, por los ciudadanos William Javier Arreaza Ramírez y Rosa Milagros Del Valle Díaz Mata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.852.543 y V-15.423.387 respectivamente, en beneficio de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, quedando fijado de la siguiente manera: “La Obligación de Manutención acordaron de la siguiente manera: El padre manifestó que le pasara a su hija para su manutención 400,00 Bs. F Mensual, las cuales cancelara 15 y 30 de cada mes. La madre manifestó que se encargará de los otros gastos que se generen por este concepto. En cuanto al bono de septiembre, bono de fin de año expusieron los siguiente: En cuanto al Bono Escolar, la niña empezara en Marzo-Abril en el maternal donde trabaja su mama y se pondrá de acuerdo con los gastos. En cuanto al Bono de fin de año el padre manifestó que le pasara a su hija lo que ella necesite siempre y cuando se ajuste a su edad. La madre manifestó que cumplirá también con su hija por este concepto. Los cuales cancelaran quincenalmente de la siguiente manera, cuenta de ahorro, directamente a la madre Sra. Rosa Milagros Del Valle Díaz Mata. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron: El padre manifestó que se compromete con el 50% de los gastos. La madre se compromete con el 50%. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar las partes llegaron al siguiente acuerdo: Será los fines de semana compartidas un fin de semana la madre y un fin de semana el padre este la buscara el día Sábado y la regresara el día Domingo en la tarde, mutuo acuerdo....” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy Díaz
La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano
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