REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Febrero del 2011
200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000299
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Península de Macanao de este Estado, entre los ciudadanos ALEXANDER JOSE VÁSQUEZ HERNANDEZ y BREHIZY CAROLINA VÁSQUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.389.778 y V-16.827.434 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño OMITIDO CONFORME A LA LEY de seis (06) años de edad, el cual consta en actas de fecha 07/02/2011, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… PRIMERO: El padre del niño se compromete a suministrarle la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) quincenales, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, incluyendo también la cantidad de cinco (5) ticket de alimentos, cuyo dinero será depositado en la entidad Bancaria Bicentenario y entregado los ticket a su progenitora, los mismos serán evidenciados por medio de bauches, facturas o recibos por ante esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Tanto el padre como la madre del niño se comprometen a sufragar gastos de vestidos, educación, médicos y navideños y así lo acepta la madre del niño…” Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: El niño quedara bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y el padre se compromete a VISITRALO, los días que considere conveniente o este libre en su trabajo, siempre que no interrumpa sus siestas, ni labores Escolares, también podrá llevarlo con el a casa de sus abuelos paternos, o de paseo y devolverlo a su vivienda unifamiliar a las seis de la tarde (06:00p.m.) y así lo aceptan ambas partes. SEGUNDO: Tanto el padre como la madre del niño se comprometen a responsabilizarse mientras esté bajo su cuidado y protección. Así mismo el padre se compromete a no buscar al niño en estado de ebriedad ni llevarlo a sitios donde se expenda licor o sustancias psicotrópicas…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna