REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO
ASUNTO: OP02-V-2009-000350
PARTE ACTORA: CECILIA FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.901.673, asistida judicialmente por el Abogado en ejercicio Manuel Camejo Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.697.
PARTE DEMANDADA: JOSUE RICO RIVAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.253.895.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
En la causa seguida por la ciudadana CECILIA FAGUNDEZ contra el ciudadano JOSUE RICO RIVAS, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza Fanny Luz Márquez, a los fines que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar y anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se hizo presente la ciudadana CECILIA FAGUNDEZ, plenamente identificada en autos y asistida en el acto por el abogado en ejercicio Manuel Camejo Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.697 y el ciudadano JOSUE RICO RIVAS, identificado ut-supra. Se dejó constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio público, Abogado Pedro Luis Linares Delgado.
Esta Juez habiendo instado a las partes a llegar a un acuerdo respecto del viaje, manifestaron el acuerdo de las voluntades, en que se produzca el viaje del niño IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL 65 de la LOPNNA., el cual se realizará de la siguiente manera: Salida desde Maiquetía en fecha 24/07/2011, a las 11:05 a.m. en el vuelo No. 2106 de American Air Line con destino a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de America y regreso en día 16/8/2011, con la misma línea aérea en el vuelo No.2133, llegando a las 10:35 p.m. a Maiquetía. La madre llevará a IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL 65 de la LOPNNA. a las distintas ciudades y a los parques, pudiendo quedarse en el Hotel Fort Wilderness Resort del 24/07 al 28/07; del 28/07 al 31/07 en la siguiente dirección: 500 110th ave. N, St. Petesburg. Florida y del 31/07 al 16/08 en la siguiente dirección: 27 Harbor Green Circle. Lincroft (Red Bank). New Jersey. Los números telefónicos de los celulares para contactar a IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL 65 de la LOPNNA. son: (001) 727 637 6733 y/o (001) 732 345 0097. Ambas partes se comprometieron a realizar llamadas telefónicas para que el padre mantenga el contacto con su hijo. El Fiscal del Ministerio Público, Abogado Pedro Linares manifestó opinión favorable para la realización del viaje. Encontrándose presente el niño IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL 65 de la LOPNNA., se le concedió su derecho de opinar y ser oído de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO EL ACUERDO al que han llegado las partes, ciudadanos CECILIA FAGUNDEZ y el ciudadano JOSUE RICO RIVAS, ambos identificados ut-supra en los términos por ellos expuestos, por lo que SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al Niño IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL 65 de la LOPNNA, portador del pasaporte No. 000401478, a realizar el viaje indicado en los términos expuestos, en compañía de su madre ciudadana CECILIA FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.901.673, con Salida desde Maiquetía en fecha 24/07/2011, a las 11:05 a.m. en el vuelo No. 2106 de American Air Line con destino a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América con regreso el día 16/8/2011, en la misma línea aérea en el vuelo No.2133, llegando a las 10:35 p.m. a Maiquetía.
Se les indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, previa consignación de los respectivos fotostátos.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los siete (7) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez La Secretaria,
Abog. María Teresa Millán.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Abog. María Teresa Millán.
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