REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2008-000183
SOLICITANTES: NORAYDA ELIANA RUBIN DEVERA y JUAN CARLOS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos.12.360.337 y 12.676.552.
FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

HOMOLOGACION
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, fue recibido de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud que realizan los progenitores asistidos por la Abogado Dalia Carrillo en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público señalando que los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL 65 de la LOPNNA firmaron un acuerdo el cual se encuentra asentado en acta firmada en fecha siete (7) de agosto de 2008, el cual solicitan sea homologada por el Tribunal, consignaron la partida de nacimiento del niño.
Se le dio entrada y como quiera que existieron contradicciones entre lo peticionado ante el Tribunal y el acuerdo consignado, se le solicitó a los interesados, la aclaratoria de su solicitud.
Esta Juez, abocada al conocimiento de la causa, por auto de fecha nueve (9) de febrero de 2011, solicitó a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, recabar las resultas de oficio emitido en fecha 24/9/2008.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2011, se recibió escrito por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que señaló que por error involuntario peticionó la Homologación de la Obligación Alimentaria, siendo lo correcto la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar que anexó en un folio útil.
Siendo la oportunidad prevista, para decidir se observa:
El acta suscrita por los ciudadanos NORAYDA ELIANA RUBIN DEVERA y JUAN CARLOS FIGUEROA, plenamente identificados, señala que de manera voluntaria la ciudadana NORAYDA ELIANA RUBIN DEVERA se compromete a mantener un Régimen de Convivencia Familiar amplio a favor de su hijo con su padre, el ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA y el mismo fue suscrito ante la Fiscalía VI del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial por lo que hubo una tácita opinión favorable al acuerdo señalado, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo al cual llegaron los ciudadanos NORAYDA ELIANA RUBIN DEVERA y JUAN CARLOS FIGUEROA, plenamente identificados, en el acta celebrada el 7 de agosto de 2008, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, previa consignación de los respectivos fotostátos.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez. La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán.