REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OH03-S-2007-000463
Se inicia el presente asunto en fecha 19.09.2006 con escrito presentado por la Fiscal VIII del Ministerio Publico, abogada Angélica Perez Herrera, a requerimiento del ciudadano ENIO CALVO RENGIFO, titular de la cédula de identidad número 3.413.683, mediante el cual solicita se conceda al mencionado ciudadano la colocación familiar de su nieta, la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien para entonces contaba con la edad de diez años de edad, hija de los ciudadanos Jefferson Rafael Calvo Martinez y Beliannys del Valle Maneiro. En su debida oportunidad es admitida la solicitud por la Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala Única de Juicio del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; y se ordenó la notificación de las partes, ordenándose además la práctica de evaluación Psico-Social por parte del Centro de Asesoramiento e Investigaciones GIZEH. Se verificó en autos la contestación de la demanda, así como lo atinente a la consignación de las pruebas por las partes; realizándose además otras gestiones tendentes a la sustanciación del asunto. Es el caso que con ocasión de la redistribución de los asuntos motivado a la reforma de la Ley Especial, el conocimiento del presente asunto correspondió a quien suscribe, cuya tramitación debía tener lugar conforme a lo dispuesto el literal “b” del articulo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de haberse verificado el lapso concedido en virtud del respectivo abocamiento. En su oportunidad se ordenó la notificación de las partes conforme al articulo 458 de la citada Ley Especial, y la elaboración por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de informe al grupo familiar de la mencionada adolescente; no obstante ello en fecha 24.01.2011 comparece el solicitante, ciudadano ENIO RAFAEL CALVO RENGIFO, identificado en autos y manifiesta su deseo de no continuar con el tramite del presente asunto, aduciendo encontrarse enfermo, así como el hecho de que la adolescente, si bien es cierto comparte con su persona, también comparte con su madre de manera regular. En atención a ello se libró notificación a la madre de la adolescente, ciudadana Beliannys del Valle Maneiro, con la finalidad de que se diere por enterada de lo manifestado por el abuelo paterno de la adolescente, ciudadano Enio Calvo Rengifo, solicitante de la colocación familiar; notificación que se verificó satisfactoriamente, no obstante ello, la mencionada ciudadana a la fecha no ha comparecido ante este Tribunal a manifestar su desacuerdo respecto del desistimiento formulado por el mencionado ciudadano; en tal virtud esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, según el cual el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por el ciudadano ENIO CALVO RENGIFO, titular de la cédula de identidad número 3.413.683. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil once. (2011). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
CMV*.-
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