REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2009-000441
En el día de hoy, lunes 07 de febrero de 2011, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana Eglis Valeria Cuba Moran, titular de la cédula de identidad número 18.417.365 contra el ciudadano Juan José Coraspe Rivas, titular de la cédula de identidad número 14.410.890, por Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, y no habiéndose constatado la presencia de las partes, más si la del Defensor Público Primero de Protección, Doctor Yldegar García, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Al respecto observa esta Instancia que se ha fijado oportunidad para la mediación en distintas ocasiones, no obstante ello se ha verificado la NO comparecencia de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Eglis Valeria Cuba Moran, titular de la cédula de identidad número 18.417.365, dada la no comparecencia de ésta a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
El Defensor Público Primero de Protección,
El Secretario,
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