REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : OP02-Z-2009-000001
Visto el contenido de la diligencia suscrita por el ciudadano Roamir Bauza, titular de la cédula de identidad número 13.541.708, abogado de profesión, en su condición de Presidente del Consejo Municipal Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual consigna copia certificada de acta levantada en sesión del referido Consejo, en la cual se acordó desistir del presente procedimiento en sesión de fecha 15.11.2010, oportunidad en la cual fue aprobada la solicitud de desistimiento formulada por el Consejo, en virtud de que la compañía Bar Restaurant Joslizmar C.A, no presenta actualmente actividad económica; escrito en el cual expone: “…Consigno en este acto copia certificada de acta 223 de fecha 15 de noviembre de 2010, donde se acordó por parte del Consejo Municipal de Derechos, dejar sin efecto dicha acción de protección ….”. En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del Código Civil, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por el ciudadano Roamir Bauza, titular de la cédula de identidad número 13.541.708, en su condición de Presidente del Consejo Municipal Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil once. (2011). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
LA JUEZA
Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.
CMV/
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