REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-H-2009-000336

En el día de hoy, martes 22 de febrero de 2011, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la entrevista pautada por este despacho, anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana Cruz del Valle Moreno, titular de la cédula de identidad número 10.204.231, y del ciudadano Alexander Rafael Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 11.833.404. Expone el padre: Yo he ido pagando la cantidad que debo, a la fecha adeudo mil bolívares máximo. Yo hago depósitos mensuales por ochocientos bolívares, u ochocientos cincuenta bolívares según tenga la posibilidad, más de ahí no puedo pagar. Mí mensualidad eran de seiscientos bolívares, sin embargo en la ultima oportunidad quedamos en que continuaría pagando setecientos bolívares que se corresponden con los seiscientos de la mensualidad más cien bolívares por medicinas, mas la cantidad de cien bolívares como abono a la deuda. En este momento, como todavía adeudo algo del monto viejo, ofrezco cancelar los setecientos bolívares mas la cantidad de doscientos mensuales adicionales por lo que debo, por lo que en cinco meses debo haber terminado de cancelar. Es todo. La madre expone: El padre adeuda la cantidad de mil cien bolívares, lo que ocurre es que la OCC incluyó el año 2009, que ya estaba pago, pero lo que adeuda es parte del monto de Un mil ochocientos bolívares que se dijo en la última entrevista. Es todo. En este estado el padre presentó recibos de los depósitos realizados durante el año 2010 hasta la presente fecha, procediendo a sacarse la cuenta de la siguiente manera diez mensualidades desde abril de 2010 hasta enero de 2011, a razón de setecientos bolívares, suma la cantidad de siete mil bolívares, mas dos bonificaciones en los meses de agosto y diciembre a razón de seiscientos bolívares, suman la cantidad de un mil doscientos bolívares, más la deuda de un mil ochocientos bolívares, da un total de diez mil bolívares, siendo que de los recibos presentados por el padre quedó evidenciado haber depositado ocho mil ciento cincuenta bolívares ( Bs. 8150,00), de donde se desprende que sólo adeuda la cantidad de un mil cincuenta bolívares (Bs. 1.050,00). Expuesto ello el padre ofrece seguir pagando lo adeudado a razón de doscientos bolívares adicionales cada mes. Debo aclarar que ya cancele la primera quincena del mes de febrero, a razón de cuatrocientos bolívares. Es todo. La madre expone: Acepto el ofrecimiento, pero sólo en esos términos, ya esperé un año para qee cancelara, y todavía adeuda más de la mitad. Expuesto ello esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Cruz del Valle Moreno, titular de la cédula de identidad número 10.204.231, y Alexander Rafael Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 11.833.404, respecto del cumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En razón de ello se hace saber que el padre adeuda a la fecha la cantidad de Un mil cincuenta bolívares (Bs. 1.050.00), los cuales debe cancelar en el lapso de seis meses máximo, a partir de la presente fecha, adicional al monto de setecientos bolívares convenido por ellos en la última entrevista, que se corresponde con la mensualidad de seiscientos bolívares más cien bolívares de medicinas. También se verificó la presencia de la Defensora Pública de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, y del abogado José Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.356, quienes permanecieron en la Sala de Espera mientras se desarrollo la entrevista. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.


La compareciente, Cruz del Valle Moreno y la Defensora Pública Segunda,



El compareciente, Alexander Rafael Rodríguez y el abogado José Pérez,


El Secretario,