ASUNTO : VP02-S-2011-000484
RESOLUCION N°.-000307-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 08 de Febrero de 2011 se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JHOAN CARLOS MARMOL, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 23-05-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, Titular de la cedula de identidad No: V-18.284.985, hijo de CHIQUINQUIRÁ BARBOZA Y MERVIN MARMOL, Dirección: Barrio Brisas del Lago, calle 24, con avenida 44, casa No. 267 de color amarillo, a 500 metros de la ferretería Bilicuin, Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono: 0424-6218597.Ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 65 ordinal 4 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana: VIAGNEY RAMIREZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del defensor Privado abogado: RICARDO RODRIGUEZ . Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 65 ordinal 4 ejusdem, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: JHOAN CARLOS MARMOL previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Tercera del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 06 de Febrero de 2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio tres(3) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 06 de Febrero de 2011 formulada por la ciudadana: VIAGNEY RAMIREZ Por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ El hoy, como alas 10.00 de la mañana, fui a buscar a mí cónyuge en la casa de su tía ubicada en El Bajo…..para pedirle dinero y comprar unos pañales, se molestó y comenzó a ofenderme, yo le respondí con una cachetada, él me agarró por el pelo……fue cuando me dio un golpe en la cara fuertemente y caí me di con una silla y luego caí al suelo…… yo salí a buscar ayuda, una amiga me acompañó hasta el comando móvil de la policía……” riela al folio cuatro (4). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 06 de Febrero de 2011 La cual fue firmada por este. Riela al folio seis (06). CONSTANCIA MEDICA: del Hospital “DR MANUEL NORIEGA TRIGO” donde se deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a la víctima. Riela al folio siete (07). FIJACIONES FOTOGRAFICAS: Compuestas por dos (2) fotografías donde se aprecian las lesiones que le fueron ocasionadas a la victima a nivel del rostro. Rielan al folio ocho (08). A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal en relación a la detención del imputado de autos se califica como no flagrante su aprehensión, ya que no se realizó en el lapso previsto en el articulo 93 de la Ley Especial de Género; y por ende se acuerda su libertad inmediata sin ninguna medida de coerción personal, Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas por el Ministerio Público a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en. ORDINAL 5°: Se Prohíbe al presunto agresor acercarse a la victima en su residencia, lugar de trabajo, y lugar de estudio, ORDINAL 6°: Se prohíbe al agresor generar actos de intimidación, persecución u acoso a través de el o por medio de terceras personas a la victima. Y ORDINAL 13°: No generar nuevos hechos de violencia en contra de la victima y sus familiares. l ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara Sin lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, puesto que el imputado de autos fue presentado y puesto a la orden de este Tribunal luego de las 48 horas que exige la norma jurídica y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se Decretan las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5°: Se Prohíbe al presunto agresor el acercarse a la victima en su residencia, lugar de trabajo, y lugar de estudio. ORDINAL 6°: Se prohíbe al agresor generar actos de intimidación o persecución u acoso a través de el o por medio de terceras personas a la victima, comprometiéndose el a aportar la dirección en caso de cambio de residencia y ORDINAL 13° No puede generar nuevos hechos de violencia en contra de la victima y sus familiares. TERCERO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos. ASI SE DECIDE,.CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YOCELYN BOSCAN