ASUNTO : VP02-S-2009-007743
RESOLUCION N°.-000300-11
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 08 de Febrero de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del ACUERDO REPARATORIO acordado a favor del ciudadano: ANGEL SEGUNDO CARARASQUERO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-05-82, de 27 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.560.945, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Barrio San Sebastián, Parroquia San Isidro, Av. 52A, ENTRE CALLE 96B y 97A, La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, estado Zulia, teléfono: 0416-8762680 en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 01 de Julio de 2010, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CELINA HERNANDEZ SANCHEZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha: 07-09-2009, se dio inicio a la investigación, por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Por los hechos denunciados por la ciudadana: CELINA HERNANDEZ SANCHEZ en fecha: 07-09-2009, Siendo calificados esos hechos por la referida fiscalía en el delito de: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Asimismo en fecha: 02 de Febrero de 2010, fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal de control, escrito de Acusación por parte la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: ANGEL SEGUNDO CARARASQUERO por la comisión del delito de: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CELINA HERNANDEZ SANCHEZ., Con auto de entrada de fecha: 26 de Febrero de 2010, donde se fijó la audiencia preliminar para el día 12 de Marzo de 2010, a las once (11:15) de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 01 de Julio de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. Manuela Alvarado; en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se acordó la reparación del daño causado, a favor del ciudadano: ANGEL SEGUNDO CARARASQUERO previamente identificado, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CELINA HERNANDEZ SANCHEZ., de acuerdo a lo pautado en el articulo 40 de la Ley Adjetiva Penal, por el lapso de un (1) mes, es decir para el día primero de Agosto de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, debiendo hacer entrega del bien convenido entre las partes. Obligación que una vez verificado su cumplimiento daría lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 08 de Febrero de 2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado JULIO ARRIAS como secretario, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: ANGEL SEGUNDO CARARASQUERO tomando la palabra la Abogada: FLORYMHAR BECFERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emito opino con relación a la obligación impuesta como Reparación del Daño Causado, a favor de la victima de autos, por parte del acusado de autos en fecha 01-07-10, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la victima me ha manifestado que el ciudadano ANGEL SEGUNDO CARARASQUERO, le cedió el terreno, a través de un documento privado y actualmente se encuentra viviendo en él y está conforme y es por lo que el Ministerio público no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: ANGEL SEGUNDO CARARASQUERO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-05-82, de 27 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.560.945, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Barrio San Sebastián, Parroquia San Isidro, Av. 52A, ENTRE CALLE 96B y 97A, La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, estado Zulia, teléfono: 0416-8762680 se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Cumplí con la Reparación del Daño Causado, por que le cedí el terreno a la victima y ella quedo conforme, es todo.” .Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abogada: KARLA ANDRADE quien manifestó: " Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplió con la Reparación del Daño Causado, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal, es todo” A continuación, se le cede la palabra a la victima de autos CELINA HERNANDEZ SANCHEZ, quien manifestó: “El me cedió el terreno y yo actualmente yo vivo allí y estoy conforme con la Reparación del Daño, es todo”. Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de la reparación del daño, acordado a favor del acusado de autos, la cual cumplió a cabalidad, al entregar a la victima de autos, ciudadana CELINA HERNANDEZ SANCHEZ el bien ofrecido, al cederle el terreno, a través de un documento privado, tal y como se estableció durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 01-07-10, en la cual se decretó el Acuerdo Reparatorio, estando conforme la victima de autos, tal y como lo expreso a vivo voz en el presente acto; Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA PRIMERO: declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ANGEL SEGUNDO CARARASQUERO Por la comisión del delito de: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CELINA HERNANDEZ SANCHEZ., de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 5, artículo 48 ordinal 6, y artículo 319 ejusdem. Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en contra del acusado de autos. .ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ANGEL SEGUNDO CARARASQUERO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-05-82, de 27 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.560.945, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Barrio San Sebastián, Parroquia San Isidro, Av. 52A, ENTRE CALLE 96B y 97A, La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, estado Zulia, teléfono: 0416-8762680, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana CELINA HERNANDEZ SANCHEZ, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el cumplimiento del acuerdo reparatorio extingue la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 6 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efectos las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género. TERCERO: Se decreta el Sobreseimiento a favor del ciudadano ANGEL SEGUNDO CARARASQUERO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-05-82, de 27 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.560.945, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Barrio San Sebastián, Parroquia San Isidro, Av. 52A, ENTRE CALLE 96B y 97A, La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, estado Zulia, teléfono: 0416-8762680, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana CELINA HERNANDEZ SANCHEZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el hecho objeto del proceso no pudo atribuírsele al imputado de autos. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
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