ASUNTO : VP02-S-2011-000403

RESOLUCION N°.-000283-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 05 de Febrero de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la Orden de Aprehensión acordada por el Tribunal Primero de Control Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según causa signada con el N°.-VP11-P-2009-005320, en contra del ciudadano: JOERLIS JOSE RINCON VICUÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.847.607, residenciado en la Avenida 5, con Calle 19, al lado de la Agencia de festejos BAM BAM, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, Teléfono 0416-2682936, En donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 4, COQUIVACOA-JUANA DE AVILA del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JOERLIS JOSE RINCON VICUÑA, identificado previamente, ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora Privada abogada: REINA DAVILA este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el ciudadano JOERLIS JOSE RINCON VICUÑA fue puesto a disposición de este Tribunal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de la detención de la que fuera objeto por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 4, COQUIVACOA-JUANA DE AVILA del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en razón de la Orden de Aprehensión acordada por el Juzgado Primero en Funciones de Control Extensión Cabimas de este Circuito Judicial Penal, según causa que se le sigue en asunto signado con el Nº.-VP11-P-2009-005320; se deja constancia de las actuaciones llevadas a cabo por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 4, COQUIVACOA-JUANA DE AVILA de la Policía del Estado Zulia, en relación a la aprehensión del imputado de autos: JOERLIS JOSE RINCON VICUÑA Las cuales se señalan a continuación: ACTA POLICIAL:: De fecha 04 de Febrero de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº” 4, COQUIVACOA-JUANA DE AVILA del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, riela al folio tres (3) de las actuaciones que cursan en el expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otra actuación realizada fue: EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 04 de Febrero de 2011 La cual fue firmada por este. Riela al folio cuatro (4). ACTA DE INSPECCION OCULAR: De fecha 04 de Febrero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 4, COQUIVACOA-JUANA DE AVILA del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, donde se deja constancia de la ubicación, condiciones y características del lugar donde se produjo la aprehensión del hoy imputado. Riela al folio cinco (5). Siendo oído el imputado y su defensa, Esta Juzgadora ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en virtud de la orden de Aprehensión que fuera librada por ese despacho Judicial en contra del ciudadano: JOERLIS JOSE RINCON VICUÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.847.607, residenciado en la Avenida 5, con Calle 19, al lado de la Agencia de festejos BAM BAM, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, Teléfono 0416-2682936,. De igual forma ordena el traslado para el Reten Policial de Cabimas, comisionando para ello a la Policía Municipal de San Francisco POLISUR, para que sea puesto a la orden del Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el día lunes 07 de Febrero del 2011. Se acuerda proveer las copias solicitas por las abogadas defensoras ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Una vez escuchada todas las partes y vista las actas, y de conformidad al segundo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda: PRIMERO: remitir las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano JOERLIS JOSE RINCO VICUÑA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial que rige la Materia, al Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en virtud de la orden de Aprehensión que fuera librada por ese despacho Judicial. SEGUNDO: Se ordena el traslado del ciudadano: JOERLIS JOSE RINCON VICUÑA para el Reten Policial de Cabimas, comisionando para ello a la Policía Municipal de San Franciscos para que sea puesto a la orden del Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el día lunes 07 de Febrero del 2011. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitas por las abogadas defensoras Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
DRA. ROSARIO CHACÓN DE GUERRERO
ABG. ZOA ROSALES.