ASUNTO : VP02-P-2007-014807
RESOLUCION N°.-000270-11
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 03 de Febrero de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor de los ciudadanos: EDWIN JESÚS GONZALEZ , de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-12-85, de 25 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 17.833.695, soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el San Jacinto, sector 12, vereda 01, casa 3, Municipio Maracaibo, estado Zulia y EDGAR RAMÓN GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 31-10-52, de 58 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 4.162942, casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el San Jacinto, sector 12, vereda 01, casa 3, Municipio Maracaibo, estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 16 de Diciembre de 2009, por la comisión del delito de: VOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN LUISA GONZALEZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha: 10 DE Octubre de 2007 fue iniciada investigación por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos: EDWIN JESÚS GONZALEZ y EDGAR RAMÓN GONZALEZ previamente identificados, Por los hechos denunciados por la ciudadana: ANA GRACIELA GONZALEZ en fecha: 09 de Octubre de 2007, Siendo calificados esos hechos por la referida fiscalía en el delito de: VOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Asimismo en fecha: 29 de Febrero de 2008, fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal Décimo Tercero de control, escrito de Acusación por parte la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,; en contra de los ciudadanos: EDWIN JESÚS GONZALEZ de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-12-85, de 25 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 17.833.695, soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el San Jacinto, sector 12, vereda 01, casa 3, Municipio Maracaibo, estado Zulia y EDGAR RAMÓN GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 31-10-52, de 58 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 4.162942, casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el San Jacinto, sector 12, vereda 01, casa 3, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de: VOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN LUISA GONZALEZ. Con auto de entrada a este Tribunal de fecha: 01 de Julio de 2009 donde se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día: trece (13) de julio de 2009, a las dos y treinta (2 y 30) de la tarde.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 16 de Diciembre de 2009 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. Manuela Alvarado; en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los acusados: EDWIN JESÚS GONZALEZ de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-12-85, de 25 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 17.833.695, soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el San Jacinto, sector 12, vereda 01, casa 3, Municipio Maracaibo, estado Zulia y EDGAR RAMÓN GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 31-10-52, de 58 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 4.162942, casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el San Jacinto, sector 12, vereda 01, casa 3, Municipio Maracaibo, estado Zulia, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión del delito de VOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN LUISA GONZALEZ. Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días. 2) Mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debían aportarla al tribunal. 3) Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por los acusados de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 03 de Febrero de 2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado JULIO ARRIAS como secretario, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados de autos: EDWIN JESÚS GONZALEZ de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-12-85, de 25 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 17.833.695, soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el San Jacinto, sector 12, vereda 01, casa 3, Municipio Maracaibo, estado Zulia y EDGAR RAMÓN GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 31-10-52, de 58 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 4.162942, casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el San Jacinto, sector 12, vereda 01, casa 3, Municipio Maracaibo, estado Zulia, tomando la palabra la Abogada: TATIANA RINCON Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas a los ciudadanos EDWIN JESÚS GONZALEZ Y EDGAR RAMÓN GONZALEZ, quien en Audiencia Preliminar de fecha 16-02-2009, se acogieran a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que han cumplido con las obligaciones impuestas, y por cuanto la victima de autos, no compareció y ya que en varias oportunidades se observó la falta de interés de la victima de autos asistir al acto en comentum, y no ha acudido a la Fiscalía a denunciar nuevos hechos de violencia, el Ministerio Público la representa en este acto y subroga los derechos de la victima, es por lo que esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió a los acusados y les solicitó que se pusieran de pie, y los impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: EDWIN JESÚS GONZALEZ de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-12-85, de 25 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 17.833.695, soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el San Jacinto, sector 12, vereda 01, casa 3, Municipio Maracaibo, estado Zulia se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “ y Yo cumplí con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, se procede a imponer al acusado EDGAR RAMÓN GONZALEZ del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó como: EDGAR RAMÓN GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 31-10-52, de 58 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 4.162942, casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el San Jacinto,sector 12, vereda 01, casa 3, Municipio Maracaibo, estado Zulia, quien expone: “ Yo cumplí con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo” Inmediatamente se le cedió la palabra al Defensor Privado Abogado: WILLIAN ROJAS NAVA quien manifestó: " Esta defensa en virtud de que mis defendidos han cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 16-12-09, por lo cual solicito el Sobreseimiento de la causa, es todo”. Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas a los acusados de autos las cuales cumplieron a cabalidad, conforme a lo manifestado por la fiscala sexta del Ministerio Público Dra. Tatiana Rincón en nombre y representación de la victima, y según consta en los oficios de fecha: 23 de Diciembre de 2010 identificado con el Nº 6859-10 suscrito por la abogada: DEICY MORENO delegado de prueba asignada al ciudadano EDWIN JESÚS GONZALEZ adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se deja constancia que este finalizó su régimen de prueba de manera SATISFACTORIA Y RESPONSABLE. y oficio de fecha 17 de Diciembre de 2010, signado con el N° 6704-10 , suscrito por la abogada ODESSA JORDAN, delegado de prueba asignada al ciudadano: EDGAR RAMÓN GONZALEZ, donde informa a este tribunal que el ciudadano antes mencionado finalizó su régimen de prueba de manera SATISFACTORIA. Por lo que una vez revisadas las actas y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que les fueran Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha:16 de Diciembre de Diciembre de 2009. Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA PRIMERO: declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos: EDWIN JESÚS GONZALEZ de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-12-85, de 25 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 17.833.695, soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el San Jacinto, sector 12, vereda 01, casa 3, Municipio Maracaibo, estado Zulia y EDGAR RAMÓN GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 31-10-52, de 58 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 4.162942, casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el San Jacinto, sector 12, vereda 01, casa 3, Municipio Maracaibo, estado Zulia, Por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN LUISA GONZALEZ, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en contra de los acusados de autos. .ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: EDWIN JESÚS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-12-85, de 25 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 17.833.695, soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el San Jacinto ,sector 12, vereda 01, casa 3, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana CARMEN LUISA GONZALEZ, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ORDINAL 7, artículo 318, ordinal 5 ejusdem y el articulo 319 ejusdem. SEGUNDO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano EDGAR RAMÓN GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 31-10-52, de 58 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 4.162942, casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el San Jacinto,sector 12, vereda 01, casa 3, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana CARMEN LUISA GONZALEZ, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ORDINAL 7, artículo 318, ordinal 5 ejusdem y el articulo 319 ejusdem. TERCERO: Se declara el cese de las Medidas de seguridad y protección establecidas a favor de la victima. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
|