ASUNTO : VP02-S-2011-000716
RESOLUCION N°.-000471-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 28 de Febrero de 2011 se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°.-11, SAN FRANCISCO-FRANCISCO OCHOA-EL BAJO del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: EDER EBRATT EBRATT, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 03-02-1984, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio ALBAÑIL, titular de la cedula de identidad Nº 18.200.729, hijo de AUDI EBRATT Y JULIO BERMEJO, con residencia en el Sector Carmelo Urdaneta, Barrio El Triunfo, a una cuadra del depósito Mi Coromoto, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0416-163.7576, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MORAIMA DEL VALLE GARCIA. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MERLY GONZALEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del Defensor Privado abogado: GABRIEL PORTILLO MIELES. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: : VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: EDER EBRATT EBRATT previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Segunda del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 26 de Febrero de 2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°.-11, SAN FRANCISCO-FRANCISCO OCHOA-EL BAJO del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (02) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue, EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 26 de Febrero de 2011 formulada por la ciudadana: MORAIMA DEL VALLE GARCIA Por ante el Centro de Coordinación Policial N°.-11, SAN FRANCISCO-FRANCISCO OCHOA-EL BAJO del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy 26 de Febrero del presente año, como a las 05:30 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en mi residencia, ……..cuando de repente llegó mi ex pareja de nombre EDER EBRATT y me sacó tomada de un brazo del baño completamente desnuda, yo como pude me cubrí y salí corriendo hasta el cuarto, él también corrió detrás de mí y me agarró con sus manos por el cuello lanzándome contra la pared, …….él salió y por la parte trasera de la casa específicamente por el aire acondicionado lo rompió, ……..en momentos que estoy cerrando la puerta pude observar que él se encontraba sentado en el patio de la casa, él a lo que me vio comenzó a insultarme diciéndome palabras obscenas y amenazas de muerte, ……..al entrar en el interior de mi casa pude observar que mi ex pareja me había ocasionado desastres en el interior de la misma, …..salí al frente de mi casa en espera de la unidad policial…..y les señalé a la persona que me había maltratado físicamente y había ocasionado desastres en mi residencia, los oficiales actuaron, lo detuvieron y me trasladaron hasta el hospital para que me valorara un médico, después me trasladaron hasta la sede policial para formular la denuncia, es todo”. Riela al folio ocho (08).ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 26 de Febrero de 2011, La cual fue firmada por este. Riela al folio seis (06). INFORME MEDICO: De fecha: 26-02-2011, del Centro Clínico Ambulatorio Ambulatorio Sierra Maestra, Donde se deja constancia de las lesiones que presentó la víctima al momento de su evaluación. Riela entre los folios dos (02) y tres (03).ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR: De fecha 26-02-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº.-11, SAN FRANCISCO-FRANCISCO OCHOA-EL BAJO del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos y se produjo la detención del imputado de autos. Riela al folio cinco (05). FIJACIONES FOTOGRAFICAS. Consistentes en seis (06) fotografías donde se aprecian los daños ocasionados a la vivienda y a algunos enseres propiedad de la víctima. Rielan a los folios nueve (09), diez (10) y once (11). A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. MERLY GONZALEZ SANCHEZ, como las actas policiales y de denuncia, con fijaciones fotográficas, así como la constancia médica consignada por la Representación Fiscal se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor EDER EBRATT EBRATT, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delito antes mencionados, cometidos en perjuicio de la ciudadana MORAIMA DEL VALLE GARCIA PARRA. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad del inmueble, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo. 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y 13.- La prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la Prohibición de asistir a eventos públicos a espacio abierto, declarando con lugar al solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: EDER EBRATT EBRATT, referidas a: 3° La Presentación Periódica (CADA 30 DÍAS), por ante el Departamento de Alguacilazgo y 5° La Prohibición al presunto agresor de asistir a eventos públicos a espacio abierto. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad, pudiendo retirar solamente sus enseres de trabajo y herramientas de trabajo. ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos. y ORDINAL 13°.-La prohibición al presunto agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

EL SECRETARIO,



ABG. JULIO ARRIAS.