ASUNTO : VP02-S-2011-000715
RESOLUCION N°.-000472-11

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 28 de Febrero de 2011 se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°.-4, “ COQUIVACOA-JUANA DE AVILA” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: DIXON BRICEÑO CHIRINOS, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 17/12/1965, de estado civil casado, de profesión u oficio militar, Titular de la cedula de identidad No: V- 9.705.046, hijo de ANA CHIRINOS Y CARLOS BRICEÑO, con residencia en la Avenida Milagro Norte, Calle 51, Casa, 51-05 Sector Leonardo Ruiz Pineda, Maracaibo estado Zulia teléfono 0414-672.04.90,por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FLORALYS DE LA HOZ BARRETO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MERLY GONZALEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del Defensor Privado abogado: NIEVE ARTEAGA. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punibles de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: DIXON BRICEÑO CHIRINOS previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Segunda del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 26 de Febrero de 2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº.4, COQUIVACOA-JUANA DE AVILA” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia,- quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (02) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue, EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 26 de Febrero de 2011 formulada por la ciudadana: FLORALYS DE LA HOZ BARRETO Por ante el Centro de Coordinación Policial N°.-4, COQUIVACOA-JUANA DE AVILA” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy sábado 26-02-2011, como a las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, al momento que me encontraba en mi casa …….cuando de repente se apersonó mi concubino de nombre EDIXON ALBERTO BRICEÑO CHIRINO, quien bajo el aliento etílico y sin medir palabra me agredió verbalmente para luego amenazarme de muerte utilizando su arma de fuego, por tal motivo logré ocultarme en mi cuarto para evitar que me agrediera físicamente como lo ha hecho en varias oportunidades, …….y fue en ese preciso momento cuando mi concubino nuevamente me agredió psicológicamente, utilizando amenaza de muerte, para luego retirarse del lugar, seguidamente me trasladé hasta el Ministerio Público…….en vista de la situación me trasladé en compañía de una unidad policial hasta la vivienda de mi suegra de nombre ANA MARIA CHIRINO donde al llegar los funcionarios se entrevistaron con mi mencionado concubino para luego trasladarnos nuevamente hasta hacia este comando policial, donde realicé esta denuncia formal……” Riela al folio cuatro (04). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 26 de Febrero de 2011, La cual fue firmada por este. Riela al folio ocho (08).OFICIO: : De fecha: 26-02-2011, Suscrito por el Director del Centro de Coordinación Policial Coquivacoa Juana de Ávila, dirigido a Medicatura Forense, donde solicita se le practique a la víctima los exámenes médico-legales respectivos (psicológico). Riela al folio siete (07). ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR: De fecha 26-02-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°.-4, COQUIVACOA-JUANA DE AVILA” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar se produjo la detención del imputado de autos. Riela al folio nueve (09). A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. MERLY GONALEZ, como las actas policiales y de denuncia, consignadas en este acto por la Representación Fiscal se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor DIXON BRICEÑO CHIRINOS, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana FLORALYS DE LA HOZ BARRETO. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°, 5° 6° 9° Y 10° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- Salida del imputado de la residencia en común, independientemente de la titularidad, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo. 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, declarando parcialmente con lugar la solicitud fiscal. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar las estipuladas en los ordinales: 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en las Presentaciones Periódicas cada 60 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la Prohibición al presunto agresor que concurra a actividades públicas donde asista la victima, declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: DIXON BRICEÑO CHIRINOS C.I. V- 9.705.046 referidas a: 3° La Presentación Periódica (CADA 60 DÍAS), por ante el Departamento de Alguacilazgo, 5°.- Prohibición al presunto agresor que concurra a actividades públicas donde asista la victima, declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3.- Salida del imputado de la residencia en común, independientemente de la titularidad, pudiendo retirar solamente sus enseres de trabajo y herramientas de trabajo. ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, declarando parcialmente con lugar la solicitud fiscal, en virtud de que el ciudadano DIXON BRICEÑO CHIRINOS, manifestó ser jubilado de las fuerzas armadas, por lo que no posee armas de reglamento y porte de armas, resultando inoficioso la imposición de las medidas de protección establecidas en los ordinales: 9 y 10, referidas a: ORDINAL 9.- Ordena retener el arma de fuego y el permiso de porte independiente de la profesión u oficio del presunto agresor ORDINAL 10.- Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte del presunto agresor. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos. ASI SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO


EL SECRETARIO,


ABG. JULIO ARRIAS.