ASUNTO : VP02-S-2011-000714
RESOLUCION N°.-000474-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 28 de Febrero de 2011 se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°.-6, VENANCIO PULGAR-ANTONIO BORJAS ROMERO Y SAN ISIDRO del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JOSE FRANCISCO CASTILLO CASTAÑEDA, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, FECHA DE NACIMIENTO 29-01-1961, DE ESTADO CIVIL COCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 72.197.783, HIJO DE AURORA CASTAÑEDA Y AURELIO CANTILLO RESIDENCIADO EN VILLA BARALT, A 50 METROS DEL CDI DEL BARRIO EL HOYITO, VÍA A LA CONCEPCIÓN, Municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono: 0261-5239649, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN PEREIRA. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MERLY GONZALEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la Defensora Pública abogada: FATIMA SEMPRUM. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: JOSE FRANCISCO CASTILLO CASTAÑEDA previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Segunda del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 26 de Febrero de 2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°.-6, VENANCIO PULGAR-ANTONIO BORJAS ROMERO Y SAN ISIDRO del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio UNO (01) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue, EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 26 de Febrero de 2011 formulada por la ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN PEREIRA Por ante el Centro de Coordinación Policial Nº.-6 VENANCIO PULGAR-ANTONIO BORJAS ROMERO Y SAN ISIDRO del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Yo la ciudadana XIOMARA PEREIRA de profesión abogada he vivido sometida bajo amenaza por el ciudadano JOSE FRANCISCO CANTILLO CASTAÑEDA, el cual vivía acosándome sexualmente ……este sujeto anteriormente ya lo había denunciado al Ministerio Público por violación y intento intencional de homicidio……..el día de hoy se presentó en mi casa el cual ingresó saltándose el bahareque queriendo ingresar dentro de la misma en contra de mi voluntad y de manera violenta amenazando a los niños y a mi persona de muerte, yo recurrí al 171 para que me prestara la colaboración necesaria ya que estaba muy alterado…….minutos después se reporto la unidad a las 3:30 a.m., le abrí el portón e ingresaron a la vivienda, para dar captura al mismo pero el sujeto se puso muy agresivo y de manera violenta se lanza a golpear a los funcionarios dentro de la vivienda y amenazando al mismo…….” Riela al folio tres (03). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 26 de Febrero de 2011, La cual fue firmada por este. Riela al folio cuatro (04). ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 26-02-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº.-6 VENANCIO PULGAR-ANTONIO BORJAS ROMERO Y SAN ISIDRO del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se produjo la detención del imputado de autos. Riela al folio siete (07) Seguidamente, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. MERLY GONZALEZ, como las actas policiales y de denuncia, se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JOSE FRANCISCO CANTILLO CASTAÑEDA, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PEREIRA. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PEREIRA y ORDINAL 13: La Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, declarando con lugar la solicitud fiscal. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten: Ordinal 3: Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Ordinal 8: La presentación de dos fiadores de reconocida solvencia. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: JOSE FRANCISCO CANTILLO CASTAÑEDA, referidas a: Ordinal 3° La Presentación Periódica (CADA 30 DÍAS), por ante el Departamento de Alguacilazgo, Ordinal 8: La presentación de dos fiadores de reconocida solvencia, declarando con lugar al solicitud fiscal. TERCERO: Se Decretan las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PEREIRA y ORDINAL 13: La prohibición al presunto agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, declarando con lugar al solicitud fiscal. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la reclusión del presunto agresor en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en el área del BUNKER, hasta tanto no se constituya la fianza respectiva de conformidad con el artículo 258 de la norma adjetiva penal. Asimismo, en virtud de la orden de aprehensión librada por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, en fecha 01-10-10, mediante resolución 1546 en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO CANTILLO CASTAÑEDA. Se ordena oficiar al precitado Juzgado Especializado, a los fines de informarle lo aquí ocurrido y decidido, igualmente se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite con el objeto de que gestionen el traslado del imputado de autos el día 02-03-11, para que sea ese escuchado por el Tribunal Primero de Control, en relación a la orden de aprehensión librada por ese Juzgado de la instancia. ASI SE DECIDE .CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
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