ASUNTO : VP02-S-2010-008189
RESOLUCION N°.-000457-11

Visto que en fecha 13 de Diciembre de 2010, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra Las Mujeres de Este Circuito Judicial Penal, escrito de solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, en la presente causa seguida en contra del imputado ENDERSON GREGORIO HERRERA VILLASMIL, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULEIMY ZERPA, en donde solicita ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ese Despacho Fiscal le imputo el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN con la Circunstancia agravante establecida en el Parágrafo único del Articulo 65 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ante tal solicitud, este Tribunal considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

De la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, quien aquí decide realiza un resumen de las actuaciones más relevantes de la manera siguiente:
En fecha 08 de Febrero de 2011 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en virtud del lapso perentorio de la investigación penal con ocasión de la denuncia realizada por la ciudadana ZULEIMA ZERPA, en contra del ciudadano ENDERSON GREGORIO HERRERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitó Prórroga de Noventa (90) días para presentar el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , por lo que el Tribunal le da entrada en fecha 08 de Febrero de 2011 y la acuerda en fecha 25 de Febrero de 2011.
En fecha 23 de Febrero de 2011, se recibió procedente del Departamento de Alguacilazgo Escrito de Solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la presente causa seguida en contra del ciudadano ENDERSON GREGORIO HERRERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZUELEIMA ZERPA, en donde solicita Orden de Allanamiento, por cuanto alego, que una vez analizados los elementos de convicción como fueron el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco (POLISUR), Acta de entrevista tomada a la ciudadana Zulema Zarpa, y la testigo presencial la niña YORHGELIS GUTIERREZ de siete años , y resultados de la Medicatura Forense practicada a la victima, por lo que ese Despacho le imputo al ciudadano el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN con la Circunstancia agravante establecida en el Parágrafo único del Articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Posteriormente en esta misma fecha 23 de Febrero de 2011, se recibió Escrito de Solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano antes identificado.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con respecto al derecho aplicable, estima este Tribunal referirse a los Delitos Conexos, contemplados en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Delitos conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona (Negrita y subrayado por este Tribunal)
5. Aquellos en que la prueba de un delito o de alguna circunstancia relevante para su calificación influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias ,
Igualmente, con respecto al Principio de la Unidad del Proceso el Código Orgánico Procesal Penal, estipula lo siguiente:
Artículo 73. "Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave."
En relación al Fuero de atracción ésta Juzgadora estima procedente señalar lo previsto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 75. Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponden a la competencia del juez ordinario y otros a las de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…, ”.
Al realizar el análisis del articulado anterior observa quien aquí decide, que son de aplicabilidad en el presente caso, en el sentido que corre inserta a los folios 7 y 8 del expediente escrito de la Fiscalía Segunda del Ministerio, donde solicitó Orden de Allanamiento por cuanto alego que una vez analizados los elementos de convicción como fueron el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco (POLISUR), Acta de entrevista tomada a la ciudadana Zuleima Zarpa, y la testigo presencial la niña YORHGELIS GUTIERREZ de siete años , y resultados de la Medicatura Forense practicada a la victima, procedió a imputarle al ciudadano ENDERSON GREGORIO HERRERA, plenamente identificado en actas; a quien se le seguí causa por ante este tribunal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZUELEIMA ZERPA , el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , con la Circunstancia agravante establecida en el Parágrafo único del Articulo 65 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien considera esta Juzgadora que en aplicación del articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, que la incompetencia por la materia puede ser declarada de oficio por el tribunal, a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, en tal sentido, en la caso de marras este Tribunal tiene conocimiento de la imputación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN por parte de la referida Fiscalía, delito este que no esta previsto en nuestra legislación especial, por lo que quien aquí decide de oficio en la presente etapa del proceso, esta en la obligación de declinar el presente asunto ya que de no hacerlo siendo incompetente se viola el principio de juez natural. en el presente caso vale hacer referencia a la Sentencia Nº 1519 de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la cual relata La competencia en materia de orden público y puede ser alegada en cualquier estado y grado del proceso.
Por otro lado, en la presente causa existe la imputación de varios delitos al ciudadano: ENDERSON GREGORIO HERRERA, a saber; el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como también el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en contra de la ciudadana ZULEIMA ZERPA, en tal sentido estamos en presencia de delitos conexos, por lo que esta juzgadora de conformidad al articulo 70 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá acumular por conexidad el presente hecho. Asimismo considera quien aquí decide que no debe haber diversidad de procesos aunque el hoy imputado haya cometido diversos delitos, es procedente la unidad del proceso, de conformidad al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo , dentro de la norma citada existe la excepción referida a que al imputarse varios delitos será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave, en tal sentido al hacer un análisis de la pena a aplicar a ambos delitos tenemos: el delito de VIOLENCIA FISICA establece una pena menor a la estipulada para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, es de entrever que el delito de mayor entidad dañosa es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por lo tanto en el contenido de la norma hay una aplicación del principio de no bis in ídem , en el sentido que la acumulación depende de la imputación que realice el Ministerio Público, por lo tanto es criterio de esta juzgadora aplicar la unidad del proceso de conformidad al articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Otro aspecto importante de valorar es la aplicabilidad del Fuero de Atracción, en el caso de marras, el delito imputado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, es competencia de la jurisdicción ordinaria, aunque la agravante aplicada por la fiscalía al caso concreto este determinada en nuestra Ley Especial, en tal sentido al haber delitos conexos y uno corresponde a la competencia del juez o jueza de la jurisdicción ordinaria y otro a la jurisdicción especial la competencia corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria tal como lo dispone el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicabilidad del articulo 49 ordinales 3 y 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En lo que respecta a la Unidad del Proceso, la Sala Constitucional en Sentencia Nº 2780 del 12 de noviembre de 2002 (Caso: Robert Alí Salazar Alvarado), señaló que "e/ artículo 73 (del Código Orgánico Procesal Penal), consagra la unidad del proceso, en resguardo del principio de economía procesal, cuyo objeto es evitar la proliferación de juicios y prevenir que sean dictadas sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre si".
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora ajustado a derecho la declinatoria del presente proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que prevé:
"Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente..."
Ahora bien, siendo aplicable el principio de la unidad del proceso, y vista la conexidad de delitos circunstancia esta que origina el fuero de atracción este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control , Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de oficio considera que lo procedente en derecho es DECLINAR el conocimiento de la presente causa, a la Jurisdicción Penal ordinaria todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 70, 73, 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena remitir la presente causa al Departamento del Alguacilazgo a los fines que procedan a la distribución del presente expediente al Tribunal de la Jurisdicción ordinaria que le corresponda conocer. De igual manera se ordena la Notificación a todas y cada una de las partes del presente proceso. ASÍ SE DECIDE
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICILA PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento de la presente causa, a la Jurisdicción Penal Ordinaria, por aplicabilidad del principio de la unidad del proceso, y vista la conexidad de delitos circunstancia esta que originó el fuero de atracción, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 67 , 70, 73, 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Departamento de Alguacilazgo a los fines que procedan a la distribución del presente expediente al Tribunal de la Jurisdicción ordinaria que le corresponda conocer. TERCERO: se ordena la Notificación de todas y cada una de las partes del presente proceso e igualmente. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL ARAUJO.